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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad del tomador del seguro. Cooperativa de trabajo
Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia apelada, alcanzando la responsabilidad por el accidente de tránsito a la citada en garantía y a la cooperativa de trabajo demandada.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días de Julio de 2017, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «MEDINA SANDRA RAMONAC/ OCHOA ANGEL CRISTIAN ARIEL Y OTRO/A S/DAíOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampiniy Roberto J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 784/796?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo: I) Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. Sandra Ramona Medina contra el Sr. Angel Cristian Ochoa, condenándolo a abonar la suma de $909.200, con más intereses calculados a la tasa pasiva «BIP» y costas; II) Hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía «San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales», con costas a la parte actora; y III) Hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por «Cootraport. Coop. de Trabajo Ltda.», con costas a la actora vencida.
II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 802 por el Dr. Daniel Gerardo del Gallo, letrado apoderado de la parte actora, fundando su recurso a fs. 810/814 con argumentos que merecieron respuesta de la citada en garantía a fs. 822/826 vta.
III) Agravia a la recurrente que, en la sentencia apelada, el a quo aplique el Código Civil de Velez Sarsfield en forma exclusiva, por considerar que también debe regirse por las normas de Defensa del Consumidor, en cuyo caso el seguro obligatorio tiene una función social y la víctima tiene una posición predominante.
En segundo lugar, se agravia que la sentencia haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la firma «Cootraport Coop. de Trabajo Ltda.», dándole un rol menor y de simple tomador del seguro, cuando pesan sobre su persona los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro suscripto.
En tercer lugar, agravia a la accionante que se haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por «San CristobalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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