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JURISPRUDENCIACooperativa de trabajo. Exclusión de socio. Demanda de daños y perjuicios
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por considerar que el actor había sido fundadamente excluido de la asociación cooperativa demandada por haber pedido un préstamo sin el debido sustento para ello.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 04 a los días del mes de octubre de 2017, reunidos los señores jueces y la actuaria de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones provincial con asiento en esta ciudad, para entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos Nº 14938/12 provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Distrito Judicial Sur, en los autos caratulados: «LONCOMILLA, Gustavo Ariel c/ COOPERATIVA DE TRABAJO AUSTRAL LTDA s/ ORDINARIO», en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8250/17, se certifica que se llegó al Acuerdo resultante de la siguiente deliberación y debate (art. 47.2 del CPCC):
1.- El juez Ernesto Adrián Lí–FFLER dijo:
I.- Llegan a estudio las presentes actuaciones, pretendiendo la revisión de la sentencia de primera instancia que luce por fojas 282/284, que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por el actor. El a quo impuso las costas del proceso a la parte actora por resultar vencida (cfrme. art. 78.1 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
Para resolver cómo lo hizo, en el marco de un proceso de daños y perjuicios por haberse excluido al accionante de la asociación cooperativa, por haber pedido un préstamo sin el debido sustento para ello, el a quo entendió que, ese extremo, era considerado una falta grave conforme lo dispuesto en el artículo 14/15 del acta constitutiva de la cooperativa. Por tal motivo, entendió que el actor se encontraba bien excluido de la asociación, hecho éste ratificado por los asociados y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios entablada.
II.- Contra el resolutorio del colega de la anterior instancia acude la parte actoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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