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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al ser colisionada por un ómnibus la bicicleta en la que circulaba el actor.
Lomas de Zamora, a los 12 días de Junio de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº LZ-1491-2012, caratulada: «DAGOIS GERMAN OSCARC/ VILLANUEVA ANTONIO UBALDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi dice:
I.- El entonces señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 departamental, dictó sentencia a fs. 332/340 haciendo lugar a la demanda entablada por daños y perjuicios por Germán Oscar Dagois contra «Transporte Automotores La Plata S.A»
Hizo extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida del seguro contratado. (art. 118 de la Ley 17.418)
Condenó a la demandada y a la citada en garantía a soportar las costas del pleito, y postergó la regulación de los honorarios profesionales hasta que se determine definitivamente el monto del juicio.
El pronunciamiento fue apelado a fs. 347 y a fs. 348 por la demandada y por la citada en garantía, y a fs. 350 por la parte actora, siendo concedidos los recursos libremente a fs. 349 y a fs. 351 respectivamente.
Radicadas las presentes actuaciones en esta Sala, a fs. 380/386 expresaron agravios la demandada y la citada en garantía mientras que a fs. 387/389 hizo lo propio la parte actora.
Corrido que fuera el pertinente traslado de las expresiones de agravios presentadas las mismas no merecieron réplica alguna por parte de sus contrarias.
A fs. 392 se llamó la causa para dictar sentencia por providencia que se encuentra consentida.
II-DE LOS AGRAVIOS-
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