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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 27 de Junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «DE LA ROSA GUSTAVO Y OTROS C/ CAMPITELLI ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº C4-62373, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: JORDA-GALLO, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, dijo:
1) La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 Departamental a fs. 432/444 dictó sentencia mediante la cual resolvió hacer lugar a la demanda, en los términos que de allí surgen.-
Contra tal forma de decidir se alzó el demandado interponiendo recurso de apelación (fs. 449), el mismo fue concedido libremente a fs. 450 y se lo fundó con la expresión de agravios de fs. 473/485vta., replicada a fs. 487/491vta.-
El accionado se queja de la atribución de responsabilidad, del monto fijado en concepto de incapacidad y del establecido para resarcir los gastos; cuestiona la sentencia en cuanto a la fijación de montos actuales, y ataca la tasa de interés fijada; también ataca lo decidido para los rubros daños al automotor y privación de uso y lo tocante a la imposición de costas.-
A los términos de la fundamentación recursiva, cabe remitirse, en homenaje a la brevedad.-
A fs. 494vta. se llamaron «autos para sentencia», llamamiento suspendido a fs. 495 y reanudado a fs. 499, resolución que -firme- deja los obrados en condiciones de ser sentenciados.-
2) Pasando al tratamiento de los agravios, debo ocuparme primero que nada de la atribución de responsabilidad.-
Para focalizarnos en el tema, debo decir -antes que nada- que la Sra. Juez de Grado abordó el caso a la luz de las previsiones legales vigentes al momento de acontecer el hecho (art. 7 CCyCN), siguiendo el criterio que hemos utilizado en esta Sala y al respecto no existe agravio de las partes.-
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