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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Violación de la prioridad de paso
Se acoge parcialmente el recurso de apelación de la citada en garantía y modificar la sentencia en lo que hace a la atribución de responsabilidad, la que se establece en un 70% para la parte actora y un 30% para la demandada, por lo que ésta y la citada en garantía deberán hacer frente en forma solidaria, a los montos indemnizatorios establecidos en sentencia.
En la ciudad de Pergamino, el 27 de junio de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 2829-16 caratulados «CRUELLAS CARLOS ALBERTO C/ MASELLO MARIELA INES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)», Expte. N° 51.826 del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 departamental, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Roberto Manuel Degleue y Graciela Scaraffía, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1°.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la PRIMERA CUESTION el Señor Juez Roberto Manuel DEGLEUE dijo:
I.- El Señor Juez de la anterior instancia falló en las presentes actuaciones, haciendo lugar a la demanda y condenando en consecuencia al demandado y a la citada en garantía a abonar a la parte actora la suma de $ 231.200 con más los intereses que fija el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigentes en los distintos períodos de aplicación. Aplicando las costas a los perdidosos y difiriendo la regulación de honorarios hasta que medie liquidación firme.
Apelaron el accionante de autos a fs. 678 quien expresó sus agravios mediante la presentación de fs. 689/704, y el apoderado de la citada enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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