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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Velocidad precautoria. Culpa de la víctima
Se mantiene el rechazo de la demanda de daños deducida, pues surge probado que el actor vulneró la prioridad de paso que detentaba el demandada y tampoco tuvo dominio sobre su vehículo.
En la ciudad de General San Martín, a los 3 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa n° 5915, caratulada: «GOMEZ ARNALDO C/ FORNASERO JAVIER Y OTRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 471/479, el magistrado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, dictó sentencia rechazando la demanda interpuesta, imponiendo las costas al actor en su calidad de vencido y regulando los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
II.- A fs. 502/518, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución referida.
III.- A fs. 519, el Juez a-quo ordenó el traslado del recurso, el que fue contestado por la citada en garantía según constancias de fs. 526/527.
IV.- A fs. 565 se dispuso la elevación de las actuaciones a esta sede, las que fueron recibidas según constancia de fs. 660 vta.
V.- A fs. 661 esta Alzada ordenó la devolución de las actuaciones a primera instancia a los efectos de que elevara el beneficio de litigar sin gastos correspondiente.
VI.- A fs. 664 se dispuso una nueva elevación de las actuaciones, siendo recibidas según constancia de fs. 665 vta.
VII-. A fs. 666 pasaron los autos a resolver.
VIII.- A fs. 667 este Tribunal resolvió «2°) Conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa…», llamando los autos para sentencia. En tales condiciones, se estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada la Sra. Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Para resolver del modo indicado en el punto I anterior, el Sr. Juez relacionó los antecedentes fácticos y procesales del caso y señaló:
Respecto de la responsabilidad del estado:
Liminarmente recordó que el principio general previsto por el art. 19 de la Constitución Nacional que prohibía perjudicar los derechos de un tercero, fundamentaba la reparaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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