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JURISPRUDENCIAAcción civil. Accidente de trabajo. Eximente de responsabilidad
En el marco de una acción por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que rechazó la demanda civil derivada de un accidente de trabajo, por tenerse por acreditada la configuración del eximente previsto en la última parte del art. 1113 del Cód. Civil.
Santiago del Estero, 15 de septiembre de 2015.
El Dr. Llugdar dijo:
Considerando: I) Que la casacionista se agravia de la resolución venida en recurso por cuanto la misma rechaza al recurso de apelación interpuesto por el accionante Daniel Armando Gramajo y confirma la sentencia de fs. 234/239 de fecha 25 de junio de 2012 que rechaza íntegramente la demanda. Funda su causa en la violación de la ley sustantiva y en la errónea aplicación del derecho.
En cuanto a los antecedentes del caso expone la actora que interpuso en sede laboral demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de una accidente de trabajo, en la que hizo opción, conforme lo autoriza jurisprudencia de la CSJN, a la reparación integral del art. 1113 del Cód. Civil. Se queja el recurrente de que la Cámara interpretó erróneamente el derecho y la jurisprudencia pues aplicó a los presentes la última parte del art. 1113 del C.C. rechazando íntegramente la demanda argumentando que el accidente fue provocado por una tercera persona, eximiendo al Estado de responsabilidad. Se agravia de que en autos no se encuentra probado por la demandada que el accidente fue causado por un tercero por quien no debe responder, siendo la patronal quien debe acreditar este extremo como eximente de responsabilidad.
Refiere que la Cámara funda su decisión en los arts. 39 inc. 4º y 5º de la LRT sin advertir que dicha normativa fue motivo de un planteo de constitucionalidad, que no fuera resuelto no obstante entenderse que tácitamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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