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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad objetiva. Exención de responsabilidad. Caso fortuito
Se hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo interpuesta por la trabajadora, habida cuenta de que la explosión de un vidrio de la empresa demandada que ocasionara daños en la actora no configura un caso fortuito que quiebre el nexo de causalidad adecuada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
I.- La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 339/346) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 356/368. Las demandadas Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Tetrafarm S.A. contestaron agravios (v. fs. 375/377 y fs. 378/383 vta.). A su vez, la perita psicóloga Paula Samanta Lewinger se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 347). Por su parte, la demandada Tetrafarm S.A. apela los honorarios regulados a su representación letrada por entenderlos bajos (v. fs. 349).
II.- Se queja la actora porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión contra las demandadas con fundamento en la normativa civil. Afirma que ambas codemandadas reconocieron el acaecimiento del infortunio y que fue producto del estallido de un vidrio de una de las oficinas de la empresa. Sostiene que resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 1113 del Código Civil pues se ha producido un daño con una cosa propiedad de la codemandada y que, para eximirse de responsabilidad, la empleadora debe acreditar que el accidente se produjo por culpa de la víctima o de un tercero, circunstancia que no efectuó en el sub lite. Apela, también, que no se hubiera condenado a la ART en forma solidaria por su obrar omisivo. Por último, apela la imposición de costas.
III.- En el escrito de inicio, la actora invocó que el día 16 de febrero de 2009, aproximadamente a las 13.30 hs. en ocasión de encontrarse cumpliendo sus tareas habituales en el domicilio de su empleadora sufrió un accidente de trabajo «al romperse y caerse sobre su cuerpo un gran vidrio de una de las ventanas de la oficina de la empresa. El hecho se produjoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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