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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Ley 16.986. Recurso extraordinario
En el marco de una acción de amparo, se deniega el recurso extraordinario deducido por la demandada.
Salta, 27 de febrero de 2018.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 89/98, y;
CONSIDERANDO:
1) Que la demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14/12/17 (fs. 84/88 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la existencia de cuestión federal por estar en juicio derechos constitucionales y ser la decisión del Tribunal contraria a su pretensión.
A fs. 99 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria, quien contestó a fs. 101/102 solicitando su rechazo.
2) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).
Sobre el punto se ha dicho que «la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura» (Palacio, Lino E., «El Recurso Extraordinario Federal», Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).
En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina.
3) Tampoco autoriza la apertura del recurso extraordinario la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas que se efectúan en la apelación, pues tal proceder resulta insuficiente sin el pertinente y circunstanciado desarrollo necesario para demostrar dicha afectación (confr. Fallos: 310:2852, 317:1076, entre otros).
Por lo expuesto se:
RESUELVE: I) DENEGAR el recurso extraordinario deducido por la parte demandada a fs. 89/98 y vta. Con costas a la vencida.
II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013 y oportunamente, devuélvase.
Mariana Inés Catalano
Guillermo Federico Elías
Alejandro Augusto Castellanos
Jueces de Cámara
María Ximena Saravia
Secretaria
025168E
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