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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Amparo colectivo. Comisiones médicas. Ley 27348. Planteo de inconstitucionalidad
Se rechaza -con alcance erga omnes- la acción de amparo colectivo incoada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 27348, en lo que se refiere a la creación del sistema de las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado -contando con el debido patrocinio letrado- solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo. Ello es así porque se advierte que se hallaba salvaguardada su independencia e imparcialidad, mientras que resultaba razonable el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados en la forma que se indica en el epígrafe, en trámite por ante este JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9, SECRETARÍA N° 17, que se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva y de los que,
RESULTA:
I.- Que, a fs. 3/20, se presentan los señores Juan Pablo Echeverría, Darío Ángel Busso, Ignacio Andrés Castillo, Fernando Mauriz, Ana Laura Núñez y Lucas Ezequiel Lorenzo e inician la presente acción de am- paro en los términos de la Ley 16.986 y artículo 43, de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 10, inciso 3º, 15 y 16, de la Ley 27.348.
Para fundamentar su petición, refieren que las normas cuestionadas vulneran el orden jurídico constitucional,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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