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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Ministro del Superior Tribunal de Justicia. Intangibilidad de las remuneraciones de los jueces
Se hace lugar a la acción de amparo deducida con el objeto de obtener la razonable recomposición de los haberes que percibe el magistrado como Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por entender que el amparista ha logrado demostrar la asimetría existente entre sus retribuciones y las percibidas por jueces de igual jerarquía en distintas provincias del territorio argentino y, en mayor medida aún, con la Justicia Federal.
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Alfredo José SOL-, Claudio Ernesto LANGE, Omar Darío CAMORS, NORA BEATRIZ GIM-NEZ y CARLOS GUILLERMO VARAS tomaron en consideración, para su resolución definitiva, el Expte. Nº 31/14 caratulado: «TOLEDO, ROLANDO IGNACIO S/ ACCIÓN DE AMPARO», de cuyas constancias
RESULTA:
I. A fs. 3/10 se presenta la Dra. Paula Andrea Toledo en nombre y representación de Rolando Ignacio Toledo e interpone acción de amparo contra la Provincia del Chaco. Afirma que tiene como objeto obtener la razonable recomposición de los haberes que percibe el magistrado como Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, equiparándolos al salario que por todo concepto perciba un juez de idéntica jerarquía y antigí¼edad en la Justicia Federal. Asimismo, requiere se ordene a los poderes constituidos que arbitren los medios necesarios a esos fines, en las órbitas de sus respectivas competencias. Solicita se aplique el precedente «Alonso» (Sent. Nº 215/14 en «Alonso, Marta Inés y otros s/ Acción de amparo» y sus acumulados, Expte. Nº 59.854/05).
Asegura que la retribución de su poderdante ha sido envilecida y menguada por la arbitraria e ilegítima omisión -en que incurrieron los Poderes Ejecutivo y Legislativo-de proveer oportunamente a su progresiva actualización, acorde a los imperativos de las normas de raíz constitucional y jerarquía superior que rigen la materia. En consecuencia, pretende la adecuación remunerativa y los intereses correspondientes sobre cada salario mensual, a partir de la notificación de la demanda y la aplicación de tasa activa de los intereses, según criterio del Superior Tribunal de Justicia.
Refiere que su mandante es juez del Superior Tribunal de Justicia desde el 1 de noviembre de 2006, habiendo sido designado por Decreto Nº 1930/06 del Poder Ejecutivo y Resolución Nº 1922/06 del Superior Tribunal de Justicia, previa proposición del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco, por lo que a tenor de las previsiones del art. 4 de la ley 877.B, se encuentra legitimado activamente para promover la pretensión objeto del presente. Sobre la legitimación pasiva sostiene que el legítimo contradictor es el Estado de la Provincia del Chaco, en los términos del art. 33 del Código Civil y del art. 141 de la Constitución Provincial, representado por el Sr. Gobernador.
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