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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Jueces. Juicio político. Destitución. Tribunal de Enjuiciamiento. Defensa en juicio. Debido proceso
Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe que destituyó a un magistrado, al no probar la entidad del agravio que pregonó para sortear el limitado margen de revisión que se admite en asuntos de esta naturaleza, máxime si pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados, y si su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable.
Buenos Aires, dieciocho de octubre de 2016.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por Alejandro Martín en la causa Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre s/ eleva dictamen n° 12 fecha 21/12/2012», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe, mediante sentencia del 3 de octubre de 2013, destituyó al doctor Alejandro Pedro Martín del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación, del Distrito Judicial número 2 -Rosario-, por considerar encuadrada su conducta en las previsiones de los artículos 7°, incisos 1 -segunda parte- y 2°, de la ley 7050, y sus modificatorias 11.115 y 12.949.
Contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso recurso de inconstitucionalidad local que, declarado inadmisible por el superior tribunal (fs. 19/26), dio lugar al recurso extraordinario federal (fs. 28/48) cuya desestimación (fs. 57/58) motivó la presente queja (fs. 60/64)
2°) Que para cancelar la apertura del recurso de inconstitucionalidad local, el tribunal a quo -tras recordar el alcance delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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