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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Obra social. Gastos por derivación a centro de alta complejidad
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, y condenó a la obra social demandada a afrontar los gastos sociales (pasaje y alojamiento) que demande la derivación del amparista a un centro de alta complejidad.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 11 días del mes de octubre de 2017, reunidos los señores jueces y la actuaria de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones provincial con asiento en esta ciudad, para entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos Nº 20539/17 provenientes del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, distrito judicial Sur, en los autos caratulados: «ARNOLD MARCELO ENRIQUE C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSPTF) S/AMPARO» en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8446/2017, se certifica que se llegó al Acuerdo resultante de la siguiente deliberación y debate (art. 47.2 del CPCC):
1º.- La jueza Josefa Haydé MARTÍN dijo: I.- El aquo resolvió:
«1) CONDENAR a la OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSPTF) a afrontar los gastos sociales (pasaje y alojamiento) que demande la derivación del Sr. Marcelo Enrique ARNOLD y su acompañante a un CENTRO DE ALTA COMPLEJIDAD con el que tenga convenio prestacional.
2) IMPONER las costas del proceso en el orden causado de conformidad a lo merituado en el considerando 4.-
3) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que la presente adquiera firmeza…Fdo. ALEJANDRO FERNÁNDEZ – Juez» (fs. 51vta.).
II.- En disconformidad con lo resuelto, a fs. 56/64vta., el doctor Sebastián Eduardo RODRÍGUEZ, en el carácter de apoderado de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.), con el patrocinio letrado de los doctores María Carolina VILLARREAL y Hugo Gastón MARTINCO, interpone recurso de apelación.
En primer término, cuestiona la sentencia recaída, porque carece de fundamentación. En apoyo de su postura, cita profusa jurisprudencia y doctrina.
En segundo término, señala que se ha desconocido o prescindido de la prueba ofrecida y que se ha violado el principio de bilateralidad y la garantía de defensa en juicio.
Entiende que esto es así, porque al hacer alusión a «circunstancias objetivas que rodean al caso» en la sentencia en crisis (ver considerando 3º, párrafo 6), se aleja de tal concepto, por no tener en consideración lo informado por Auditoría Médica, que en documental se acompañó al momento de la presentación del informe requerido. Dejando de lado que efectivamente, el afiliado fue atendido en fecha 08 de agosto dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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