Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Reconocimiento de hijo. Fertilización asistida. Matrimonio igualitario. Voluntad procreacional
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora contra el dictamen de la Procuración General de la CABA que había denegado el reconocimiento de una niña como su hija, ordenándose al Registro de Estado Civil y Capacidad que inscriba dicho reconocimiento de maternidad por ante las autoridades correspondientes. Para decidir la procedencia de la acción -pareja conformada por dos mujeres que concibieron, mediante una técnica de fertilización asistida, una niña y luego se separaron-, se destacó que tanto el Código Civil hoy derogado así como el actualmente vigente instituyeron el sistema de la unilateralidad del reconocimiento de hijo, es decir, su perfeccionamiento con la sola voluntad del reconociente y sin la conformidad del progenitor ya emplazado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.
«… decidir tener tu corazón andando fuera de tu cuerpo para siempre» (Elizabeth Stone)
Y VISTOS:
1. A fs. 1/24 se presenta M. A. B., por derecho propio y con el patrocinio letrado de las abogadas Flavia Massenzio y A. Rivas, e interpone acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que: a) se deje sin efecto, por ser discriminatorio, el Dictamen n° 085092 emitido por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 1/08/2011, denegatorio del reconocimiento de la niña S.V.R. como hija suya; y b) se ordene a aquél que inscriba dicho reconocimiento en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas por medio de las autoridades que correspondan. Consecuentemente, se la incorpore en la partida de nacimiento como madre de la niña junto con A. M. F. R.
Subsidiariamente, peticiona se declare la inconstitucionalidad de los artículos 240 y 250 del Código Civil y 45 de la ley n° 26413 por contravenir el derecho a la igualdad, a la real identidad y atentar contra el interés superior de la niña y la protección de la familia.
Expresa que la decisión administrativa cuestionada vulnera el derecho a la igualdad de trato y a la protección de la familia y no contempla el cambio generado por la ley de matrimonio civil igualitario.
Asimismo razona que si se tratara de una pareja heterosexual sólo bastaría con la declaración del varón ante el oficial del Registro Civil para que S.V.R. llevara el apellido de éste.
Señala además que cuando una pareja heterosexual concibe un hijo mediante técnicas de fertilización asistida con semen de donante anónimo, no se presenta obstáculo para que el hombre reconozca a su hijo aun sin existir el vínculo biológico. Colige entonces que tampoco debería haberlo en el caso de parejas homosexuales. Caso contrario representa, a su entender, una práctica discriminatoria en razón de la orientación sexual.
Al respecto indica que la Constitución Nacional, los pactos internacionales incorporados a ella y la ley n° 23.592 vedan expresamente el trato discriminatorio en razón de la orientación y preferencias sexuales. De tal suerte, afirma, la negativa a su pretensión de reconocer a la niña como su hija resulta arbitraria.
2. A continuación efectúa un relato de los hechos que motivan el reclamo de autos.
Refiere que luego de cinco años en pareja con A. M. F. R. ambas decidieron tener descendencia y que el 1/3/2007 nació S.V.R., fruto de esa decisión.
Luego explica que se unieron civilmente en diciembre de 2007, dado que todavía no estaba regulado el matrimonio civil igualitario. Contrataron seguros recíprocos y tomaron una serie de recaudos a fin de tutelar su realidad familiar.
Relata que S.V.R. creció hasta los dos años y once meses en un contexto familiar constituido por dos madres. En 2009 y tras ocho años de pareja, el vínculo se disolvió y se fijó un régimen de visitas con S.V.R. que se cumplió regularmente hasta 2010.
3. En torno a los motivos esgrimidos por las autoridades administrativas para fundar la denegatoria en cuestión, expresa que los artículos 250 del Código Civil entonces vigente y 45 de la ley n° 26.413 (hoy derogados) tenían por objeto evitar filiaciones contradictoriasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


