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JURISPRUDENCIAGestación por sustitución. Voluntad procreacional. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Atribución de la maternidad
Se autoriza la práctica de la gestación por sustitución entre el matrimonio comitente y la amiga gestante, mediante la implantación del embrión formado por gametos del padre intencional y ovodonación (donación anónima) en el útero de la gestante nombrada; debiendo todos prestar su consentimiento ante el Centro de Salud elegido en los términos de los artículos 560 y 561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, no se homologa el convenio de voluntad procreacional que los intervinientes suscribieron ante escribano, aunque sí se otorgó plena operatividad a la voluntad allí reafirmada. Es que ante el derecho de la gestante a decidir sobre su propio cuerpo, lo que no podía dejar de hacerse era verificar que la decisión tomada hubiera sido arribada con absoluta libertad, y ello se evidenció en la causa.
Córdoba, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Los autos caratulados: «F, C Y OTROS – SOLICITA HOMOLOGACION», de los que resulta que: I) A fs. 1/23 comparecen los Sres. C F, A A L y G P del V R V, con el patrocinio letrado del Dr. N E G y solicitan la homologación del acuerdo de voluntad procreacional arribado y consecuente autorización para llevar adelante una de las Técnicas Complejas de Reproducción Humana Asistida, denominada gestación por sustitución. Señalan que los aspectos sustanciales del acuerdo arribado por las partes surgen de la escritura pública N°, F° , Año 2018, de fecha 12/12/2018 que a tal efecto fue suscripta, manifestando todos los intervinientes que el mismo ha sido el fruto del pleno y libre ejercicio de la autonomía de la voluntad. Asimismo dejan planteada la inconstitucionalidad del art. 562 del CCyC, ya que el mismo atenta contra los derechos fundamentales de los suscriptos los cuales poseen raigambre constitucional. Alegan que dadas las limitaciones patológicas que tornan inviable la gestación por parte de la Sra. C F (Madre Intencional), será para el caso, la gestación por sustitución la única Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) idónea para la realización efectiva de los derechos a la vida privada y familiar (art. 11 Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)), a la integridad personal (art. 5.1 CADH), a la libertad personal (art. 7.1 CADH), a la igualdad (art. 24 CADH), y a conformar una familia (art. 17 CADH). Se pone en conocimiento del Tribunal que el Sr. P M U, concubino de la Sra. R (Gestante), manifiesta con la suscripción del presente, su plena conformidad respecto a la práctica a la cual se someterá su pareja, habiendo sido informado acerca de todas las cuestiones tanto jurídicas como médicas. Hechos. Antecedentes Familiares: Relatan que fue por el año 2007 que C y A (padres intencionales) se conocieron a partir de la presentación de amigos en común, contrayendo nupcias el 11 de Noviembre del año 2011. Explican que con anterioridad al casamiento, C se realizó varios estudios médicos de rutina con el objeto de planificar la llegada del primer hijo de ambos, los cuales arrojaron como resultado la existencia de miomas en las paredes de su útero, recomendando el médico tratante en aquel entonces realizar una cirugía (miomectomia), la que se llevó a cabo en marzo de 2012. Refieren que transcurrido un año desde la intervención quirúrgica A y C comenzaron la búsqueda de su primer hijo, pero pasado un tiempo y observando que el tan ansiado embarazo no llegaba, en el año 2016 deciden someterse a un tratamiento de fertilización de baja complejidad, no obteniendo resultados positivos. Aluden que durante el año 2017 C fue sometida a un segundo tratamiento de fertilización (medicamente denominado tto ICSI), que lamentablemente no tuvo resultado positivo, a raíz de la ‘existencia de nuevos miomas y demás complicaciones. Añaden que a fines del año 2017 el médico tratante de la Sra. F en aquel momento, recomendó una nueva cirugía para extraer los nuevos miomas que presentaba el útero de C. No convencidos con dicho diagnostico la pareja a principios del 2018 realiza una interconsulta con el Dr. E del H P, quien desaconseja una nueva cirugía ya que esto no aseguraría la posibilidad de que C quedara embarazada, sino que además corría el riesgo de perder el útero, recomendando la gestación por sustitución como una alternativa posible derivando a la Sra. F a la clínica N a cargo del Dr. S S. Refieren que frente a dicho panorama C, acompañada en todo momento por A, desiste de la idea de someterse a una nueva cirugía, aclarando que en ningún momento renunció a su objetivo de llevar adelante su proyecto familiar y su sueño de ser madre. Fue así que ambos comenzaron a realizar las primeras averiguaciones médicas y jurídicas en relación a la gestación por sustitución y sus posibilidades en Argentina. Explican que tales inquietudes fueron comentadas por C en su grupo de amigas más cercano, lo que motivó que en agosto del corriente (léase 2018) recibió un llamado telefónico de su amiga P quien le comentó que ella se ofrecería a ser la gestante de su futuro hijo, explicando que tal decisión había sido consensuada y reflexionada con P (su actual pareja) y que su principal motivación era poder darle a C y A la posibilidad de concretar su tan ansiado proyecto familiar. Aclaran que P demostró en todo momento un altísimo grado de convicción y seguridad,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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