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JURISPRUDENCIAPensión por viudez. Herederos. Tacha de testigos. Matrimonio igualitario. Impedimento de ligamen. Interpretación de la ley
Se confirma la decisión del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario que rechazó la concesión de una pensión por invalidez a favor del cónyuge del causante (quien además era su sobrino nieto), porque dicho beneficio no se compadeció con la naturaleza del derecho de pensión, ya que no se probó que ambos estuvieron conviviendo, ni que a la fecha del fallecimiento el actor cumplimentara los deberes que imponía el matrimonio.
En la ciudad de Rosario, a los 1 días del mes de noviembre del dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Vocales de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, doctores Marcelo R. López Marull y Clara M. Rescia de de la Horra, con la presidencia de su titular doctor Alejandro D. Andrada, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: «O., I. L. c/ Municipalidad de Rosario s/Recurso Contencioso Administrativo», Expte. C.C.A. 2 N° 98, año 2016.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Juez de Cámara doctor Lopez Marull dijo:
I.1. I. L. O., por derecho propio y con patrocinio letrado, deduce Recurso Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendente a que se declare la nulidad de la Resolución N° 68/16, de fecha 16.05.16, emitida por la Sra. Intendenta de la Municipalidad de Rosario, dentro del expediente administrativo Nº 8976-I-86, que confirmara la Resolución Nº 528 del Instituto Municipal de Previsión Social; y en consecuencia se conceda el beneficio solicitado, «pensión por viudez», con costas.
Previa consideraciones sobre la admisibilidad del recurso, relata que contrajo matrimonio con el Sr. D. H. O. en fecha 13.04.15, inscripto al Tomo I, Acta Nº 125, año 2015, en la Sección 5º del Registro Civil de la ciudad de Rosario.
Señala que el compromiso matrimonial tenía como objetivo la asistencia mutua y realizar un proyecto de vida en común, no obstante la avanzada edad de D., no existiendo para ello impedimento ético ni jurídico, viviendo D. con el recurrente y cuando no se encontraba en la casa su madre lo asistía o también era atendido en unPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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