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JURISPRUDENCIAAcción de filiación. Impugnación. Maternidad. Gestación por sustitución. Tratamiento de fertilización asistida. Voluntad procreacional
Se hace lugar a la acción por impugnación de maternidad y filiación interpuesta por los actores, quienes, mediante la técnica de reproducción humana asistida de «gestación por sustitución», tuvieron un hijo que fue gestado en el vientre de una amiga de la pareja y con donación de óvulo. Para decidir así, el juez interviniente interpretó que, si bien la «gestación por sustitución» fue eliminada del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no fue prohibida. Por ello, y conforme al principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido (art. 19, CN), se entendió que la gestación por sustitución cuenta con recepción implícita en el nuevo ordenamiento ya que la falta de mención expresa de este tipo de TRHA no implicó su prohibición.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-
VISTOS: Los presentes que se encuentran en estado de resolver de los que RESULTA:
I. A fs. 5/13 se presentan, por letrada apoderada, los cónyuges B. M. B. y R. A. D., solicitando la inscripción de nacimiento de L. como hijo de ambos, dando cuenta que aquél fue dado a luz por Y. A. G., (quien también suscribe el escrito de inicio) en virtud que aquella prestó su vientre para que los peticionantes pudieran ser padres del niño. Es decir, alegan que el nacimiento se produjo por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
Relatan la historia personal de ambos, dando cuenta que residen en la provincia de Córdoba y que comenzaron una relación de pareja siendo muy jóvenes, cuando comenzaron a proyectar una familia juntos; que comenzaron a convivir en el año 2000 y contrajeron matrimonio en el año 2006.
Manifiestan que ante la imposibilidad de lograr un embarazo, efectuaron consultas médicas y se diagnosticó que M. padece un problema congénito -Síndrome de Rockitasky-, que le impide llevar a cabo un embarazo en forma natural.
Dan cuenta que ambos mantenían una amistad con Y. G., quien reside en esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que fue por intermedio de aquella que, en el año 2009 conocieron la clínica de fertilidad «H.», en la que recomendaron como única opción intentar un embarazo con un útero portador, en el que se implantara el embrión formado por los óvulos de M. y el esperma de R.. Afirman que tiempo después, durante el año 2012, Y. -quien ya tenía hijos propios-, les ofreció prestar su útero para llevar el embrión y cuidar de su hijo durante los nueve meses de gestación, y que en los estudios previos al tratamiento se determinó que los óvulos de M. ya no tenían buena calidad debido a su edad, por lo que debieron recurrir a la ovo donación, junto con la gestación por sustitución.
Agregan que el procedimiento fue llevado a cabo en la citada clínica, en donde, después de mantener entrevistas con psicólogos, la gestante y los peticionantes suscribieron un acuerdo de voluntades, que se agrega como prueba documental al expediente.
Refieren que el tratamiento tuvo buenos resultados y que la transferencia del embrión en el útero de Y. se realizó en octubre de 2013, tomando conocimiento los primeros días de noviembre que se había producido el embarazo.
Aducen que durante los nueve meses de gestación los peticionantes acompañaron a Y. y a su familia, en lo emocional y en todo lo aquello que necesitaban, viajando desde Córdoba con asiduidad con esa finalidad y para presenciar los estudios médicos de rutina que se practicaban. Por último, sostienen que gracias a la ciencia y a su amiga Y. el día 14 de julio de 2014 nació L., logrando así conformar la familia que ansiaron desde el inicio de su relación.
En un primer momento, las actuaciones quedaron radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 10, y luego tras la recusación sin causa deducida por la actora a fs. 14, quedaron radicadas por ante este juzgado.
II. A fs. 89/90 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien luego de afirmar que en el país no se encuentra regulada la maternidad subrogada, hace hincapié en lo establecido por el art. 242 del Código Civil, entonces vigente, que determinaba que la maternidad quedaría establecida, aún sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido, y que la inscripción se realizaría a petición de quien presentara certificado del médico u obstétrica que hubiera atendido el parto de la mujer a quien se le atribuyera la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Sostiene también que un contrato de maternidad subrogada resultaría contrario a la moral y las buenas costumbres, y que la determinación del vínculo materno surge por la ley y no de la voluntad de los interesados. Solicita se libre oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que remitan la partida de nacimiento del niño y, en caso de no haberse inscripto el nacimiento, peticiona se lo inscriba como hijo de su madre biológica.
Solicita, además, se le corra vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal por existir cuestiones de orden público y requiere que esa Magistrada también se expida respecto de la competencia de este Juzgado en el caso, que a su criterio únicamente sería competente para la inscripción del nacimiento, debiendo en su caso las demás cuestiones vinculadas tramitar ante el juez del domicilio en el que residirá el niño. Asimismo, requiere la designación de tutor ad litem para el niño.
III. A fs. 91 vta. la Sra. Fiscal, previo a todo, solicita se libre oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que se informe si se encuentra inscripto el nacimiento de L. y, en caso afirmativo, se remita el citado instrumento.
IV. A fs. 108 el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en respuesta al oficio diligenciado, acompaña la partida de nacimiento del niño L. G., cuyo nacimiento se produjo el 14 de julio de 2014, inscripto en esta ciudad el 8 de septiembre de 2014, como hijo de Y. A. G..
V. A fs. 112/114 dictamina la Sra. Fiscal, quien luego de realizar un recuento de los hechos del caso, estima que atendiendo a la redacción de los arts. 953 y 242 del Código Civil, -entonces vigentes no puede otorgarse validez a un contrato de gestación que da lugar a una maternidad subrogada, dado que aquello afectaría el orden público y atentaría contra el interés superior de L., a quien no se le preservaría su identidad, atribuyéndole una inexistente al inscribirlo como hijo de una mujer no aportante de gametos.
VI. A fs. 118 la Suscripta celebra audiencia con los peticionantes Sres. B. M. B. y R. A. D. y con la Sra. Y. A. G., quienes comparecen asistidos por sus respectivos letrados.
VII. A fs. 132 se designa como tutor especial de L. G. al Sr. Defensor PúblicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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