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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Restricción administrativa. Automóvil. Estacionamiento. Derecho a ejercer industria lícita
Se rechaza la acción de amparo interpuesta por la empresa actora que buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 5786. La citada norma crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro y se prohíbe de manera progresiva la circulación de vehículos motorizados en zonas y horarios determinados. La actora es dueña de un estacionamiento en la zona y alega que dicha norma vulnera su derecho a ejercer una industria lícita. Sin embargo, el tribunal explicó que las medidas de restricción vehicular establecidas por la ley 5786 no lucen inconstitucionales. Ello, en tanto las limitaciones al tránsito automotor particular no son absolutas, ni permanentes ni irracionales. La ley fija un esquema de restricción vehicular para días hábiles y en un horario determinado, que nunca alcanza a cubrir las 24 horas del día, amén de tolerar el tránsito automotor particular previa su autorización a través de los permisos que establece a tal efecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2019.-
VISTOS: los autos indicados en el epígrafe, los cuales se encuentran en condiciones de dictar sentencia y de los que RESULTA:
1. A fojas 1/33 Meissen y Cía. SA, a través de su apoderada Flavia Rita Castagnino con el patrocinio letrado de Alejandra Figueirido y Leonardo Wagner, interpone acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra la Legislatura a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley n° 5.786. Mediante ésta se crea el Área Ambiental Buenos Aires Centro y se prohíbe de manera progresiva la circulación de vehículos motorizados en zonas y horarios determinados.
La amparista entiende que la sanción de dicha norma no ha respetado el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89 de la CCABA. Además, esgrime que las restricciones que contiene la ley afectan de manera irrazonable los derechos constitucionales de ejercer industria lícita, a trabajar y de propiedad; además de lesionar la igualdad al promover el transporte público y perjudicar a las playas de estacionamiento ubicadas en el radio de influencia.
Solicita se ordene a la Legislatura subsanar los vicios formales de la ley cuestionada, es decir: cumplir con el despacho previo de comisión que incluya informe de los órganos involucrados; la aprobación inicial del poder legislativo, publicación y convocatoria a audiencia pública; y la consideración de los reclamos, observaciones y resolución definitiva sobre el tema debatido.
Asimismo, requiere que se condene al GCBA a abstenerse de implementar toda restricción que contenga la ley impugnada, previo al cumplimiento de las políticas públicas estipuladas en la Constitución local, referidas a la protección del trabajo y promoción del desarrollo de las empresas.
1.1. La actora relata que es propietaria de la Playa de Estacionamiento sita en Rivadavia 739/42/45 (edificio de 5 pisos, 2 niveles de azotea donde trabajan 5 empleados); finca ubicada dentro del radio de restricción al tránsito vehicular dispuesto en la referida ley.
Refiere que explota la misma en forma comercial desde su adquisición en el año 2.000.
Circunstancias por las cuales se considera legitimada para iniciar la presente acción.
Puntualiza que resulta imposible dar al inmueble en cuestión otro destino debido a su construcción original como cocheras comerciales; sólo podría demolerse completamente y construir un nuevo edificio con diversa finalidad con las restricciones propias de la zona (APH de acuerdo al CPU). Destaca que las posibilidades de venta se ven notoriamente reducidas frente a la restricción vehicular del área adyacente ya dispuesta por el gobierno local, lo que impacta negativamente en el desarrollo comercial de la zona.
1.2. Respecto a la ley n° 5.786, historia que fue sancionada el 15/12/2016 -frente a la presencia de 57 legisladores, con 29 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones-, promulgada de hecho y publicada el 03/02/2017 en el BOCABA n° 5.062. Entiende que no se ha cumplido con el procedimiento de doble lectura -obligatorio para tratar materias y modificaciones a los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental, de Edificación y para el Plan Urbano Ambiental-, con la audiencia pública previa ni con la aprobación de la mayoría absoluta de los legisladores, conforme los requieren los artículos 63, 81 y 89 de la CCABA.
Aduce que si bien la ley de marras trata de priorizar el uso del transporte público y mejorar el medio ambiente, afecta gravemente los derechos de otros sectores: tal su caso, como propietario de una playa de estacionamiento.
Sostiene que el GCBA debe adoptar y ejecutar las medidas que sean necesarias para evaluar el impacto socio-económico que las directivas contenidas en la ley n° 5.786 -y/o cualquier otra que regule la misma materia- puedan llegar a generar.
Además esboza que el Gobierno deberáPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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