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JURISPRUDENCIACorte de suministro de gas. Restricciones al suministro. ENARGAS. Responsabilidad del Estado por actividad lícita. Sacrificio especial
Se confirma la sentencia que condenó al Estado Nacional por los daños y perjuicios generados por las restricciones en el suministro de gas durante el año 2011, al configurarse un supuesto de responsabilidad por actividad lícita en que la empresa actora padeció un sacrificio especial, desigual y diferencial, dada la disminución en el abastecimiento de gas natural que repercutió sobre la aptitud productiva de la planta, la imposibilidad de recurrir a combustibles alternativos para llevar adelante su proceso productivo y la imposibilidad (atento al poco tiempo en que se comunicaron las restricciones) de una parada de la planta y de las maquinarias de la actora.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos «Alcalis de la Patagonia SAIC c/ EN – M. Planificacion (Expte So1:326324/12) s/Daños y Perjuicios», expte. 27.950/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. JORGE ESTEBAN ARGENTO dijo:
I. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7, por sentencia de obrante a fs. 868/879 vta. resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por Alcalis de la Patagonia SAIC, condenando a la parte demandada a pagar la suma que surja de la liquidación a efectuarse en base a la pericia realizada en autos, con más los intereses desde su aprobación hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden.
En primer orden, reseñó que la actora inició demanda contra el Estado Nacional por los daños y perjuicios generados por las restricciones en el suministro de gas durante el 2011 que arriban a la suma de pesos treinta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete ($ 32.584.287). Luego, que amplió demanda señalando que la reclamación resarcitoria está compuesta por las pérdidas de producción, el pago de multas por consumo en exceso de los volúmenes permitidos y, la reparación de todos los daños que el incumplimiento del Estado haya causado o pudiera causar, modificando el monto reclamado. Manifestó en su ampliación que fueron generados nuevos cortes en el suministro de gas durante el año 2012, de febrero a octubre inclusive.
En la demanda la actora explicó que es una compañía surgida al amparo del régimen de promoción industrial, cuya actividad industrial y comercial es la producción ―para su posterior venta― de carbonato de sodio. Asimismo, que la planta elaboradora se sitúa en Punta Delgado, localidad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, que su construcción comenzó en el año 1973 y finalizó en 2005, siendo en la actualidad la única planta industrial que produce el insumo mencionado en Argentina y Latinoamérica.
Tras reseñar la normativa aplicable al caso y las circunstancias que derivaron en la instalación de la planta de la empresa actora en mencionado lugar, la Sra. Juez de grado señaló que no se encuentra controvertida en autos la existencia de restricciones a la obtención de gas natural de parte de ALPAT entre el 30 de mayo y el 6 de septiembre de 2011 y posteriormente entre el 15 de febrero y el 30 de septiembre de 2012, que las mismas fueron instruidas a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. y que provinieron de directivas del ENARGAS con fundamento en la prioridad de abastecimiento a la Demanda Prioritaria, ello de conformidad con los avisos de restricciones obrantes en el expediente administrativo. También aclaró que la actora no cuestionó en los presentes actuados la decisión política del Estado tendiente a privilegiar ―frentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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