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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del estado por actividad lícita. Indemnización. Improcedencia
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la anulación del acto administrativo que le impuso un cargo deudor a la actora y rechazó las pretensiones indemnizatorias reclamadas por la actora en virtud de un supuesto incumplimiento de un convenio existente entre las partes. Ello en virtud de no haber surgido en la Alzada cuestiones de hecho o derecho que ameriten una modificación del fallo impugnado.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7923-DO1 «PUBLI-VIAL S.R.L. c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA» con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
I. Con fecha 27-09-2017 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores dictó sentencia y dispuso: (i) rechazar en todas sus partes las pretensiones indemnizatorias reclamadas por la firma Publi-Vial SRL contra la Municipalidad de General Belgrano -conforme los fundamentos expuestos en los considerandos III-i y III-ii; (ii) acoger la pretensión anulatoria impetrada por la firma actora y, consecuentemente, declarar la nulidad parcial del decreto municipal N° 861/2014 -en cuanto dispusiera imponer a la firma actora un cargo deudor por la suma de $ 6.094,57- y; (iii) desestimar la reconvención articulada por la Comuna demandada. Las costas de la instancia fueron impuestas a la parte actora en lo que refiere al rechazo de las pretensiones indemnizatorias y a la parte demandada en lo atinente al rechazo de la reconvención. Finalmente, difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido a fs. 812/820 por la parte actora [replicado por la parte demandada a fs. 822/825], los autos fueron puestos al Acuerdo para dictar Sentencia [v. pto. 3, providencia de fs. 842]. En cumplimiento de tal faena, corresponde plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 778/807 el juez de grado se pronunció con el alcance señalado precedentemente. Para así resolver identificó -en una primera parcela de análisis- las diversas pretensiones presentes en autos. Puntualmente, expuso que la actora había articulado: (i) pretensión de «…cumplimiento de contrato direccionada a obtener el cobro de las sumas adeudadas por la Comuna en concepto de contraprestación por las tareas realizadas de acuerdo al Contrato de Investigación, Desarrollo, Implementación y Seguimiento de Procesos -celebrado el 15 de marzo de 2010-, ratificado por Ordenanza N° 33/2010…» y que justiprecia en la suma de $ 958.084,76; ii) pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, cuyo monto resultaría de la prueba a producirse; y iii) pretensión anulatoria del decreto municipal N° 861/ 2014, en cuanto aplicó un cargo deudor a Publi-Vial SRL; todo ello con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago y con expresa imposición de costas.
Por otro lado -agregó- la Municipalidad de General Belgrano reconvino en los términos del art. 355 y cdtes. del C.P.C.C., y 39 del CPCA, esto último, a los fines de que se condene a la actora, a la devolución de la suma de $ 6.094,57 que habrían sido abonados por la Comuna en demasía.
Identificado el plexo pretensional de autos el sentenciante transcribió las cláusulas 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del «Convenio de Investigación, Desarrollo, Implementación y Seguimiento de Procesos» [en adelante el Convenio] suscripto por las partes, ratificado por Ordenanza N° 33/2010 de fecha 28-04-2010 [decreto municipal de promulgación N° 440 de fecha 3-05-2010] y, seguidamente, afirmó que eran hechos incontrovertidos en autos que el citado Convenio tuvo una duración de dos (2) años [con opción a prórroga por otros dos años a convenir entre las partes, v. art. 8 del acuerdo], que se extendió del 15-03-2010 al 15-03-2012 y que, a su vencimiento, la firma actora manifestó su voluntad expresa -con fecha 30-03-2012- de materializar la prórroga, extremo que no ocurrió.
Asimismo, recordó que con fecha 18-02-2013 la parte actora había remitido Carta Documento a la Comuna [requiriendo:(i) rendición de cuentas; (ii) informe sobre el estado de 104 expedientes administrativos pendientes de trámite y; (iii)certificación de servicios efectivamente prestados por la empresa], pedimento que, ante la inactividad material de la Comuna motivó la interposición de un amparo por mora [autos caratulados «Publi-Vial SRL c. Municipalidad de General Belgrano s. Amparo por Mora», de trámite ante el Juzgado a cargo del sentenciante] que fue acogido parcialmente mediante sentencia de fecha 12-02-2014 [pronunciamiento luego confirmado por esta Alzada con fecha 18-11-2014].
Por otro lado, también rememoró que la firma actora había efectuado con fecha 20-03-2014 un reclamo administrativo solicitando el pago de las retribuciones y créditos generados a favor de la empresa con motivo de las tareas ejecutadas de acuerdo al Convenio; tal pedimento motivó intercambio de cartas documento entre las partes, los dictámenes de la Contaduría municipal de fecha 23-04-2014 y de la Asesoría Legal de fecha 5-06-2014 y, finalmente, el dictado del decreto municipal N° 861/2014 en el cual el Municipio -por un lado- rechaza el reclamo indemnizatorio y -por el otro- intima a la empresa actora a «devolver» la suma de $ 6.094,57 supuestamente abonados por la Comuna en exceso.
Relevados entonces los antecedentes del pleito, el sentenciante abordó el tratamiento de la pretensión de la accionante por la que requiere el pago de la contraprestación por las tareas realizadas de acuerdo al contrato de»Investigación, Desarrollo, Implementación y Seguimiento de Procesos» y que justiprecia en la suma de $ 958.084,76.
Luego de repasar las posturas de ambas partes y reiterar el objeto del contrato, el alcance de las obligaciones asumidas por las contratantes, los 3 tributos comprometidos en las tareas a desarrollar por Publi-Vial SRL (publicidad y propaganda, ocupación y utilización de espacios públicos y antenas que apoyaran sobre estructuras portantes), se adentró a examinar los 111 expedientes administrativosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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