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JURISPRUDENCIATrata de personas. Captación para ejercer la prostitución. Consumación del delito
Se condena al encartado a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad de captación, absolviendo a la restante acusada en relación con el mismo hecho.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dres. Andrés Fabián Basso, Fernando Marcelo Machado Pelloni y Javier Feliciano Rios, asistidos por la señora secretaria, Dra. Debora L. Glujovsky, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2007/16, cuyo veredicto se dio a conocer el 10 de agosto del año en curso, respecto de GABRIEL NICOLÁS ATHANASSOPOULOS, apodado «Nico» o «El Griego», argentino, titular del D.N.I. n° ., nacido el 2 de octubre de 1971 en Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de Stavros y de María Tscicuris, de estado civil soltero, gastronómico, domiciliado en la calle Sarmiento 3527 de la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y BETIANA SOLEDAD ALLES, argentina, titular del D.N.I. n° ., nacida el 4 de enero de 1989 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hija de Ernesto Alfredo Vélez y de Alicia Mabel Alles, de estado civil soltera, esteticista, domiciliada en la calle Sarmiento . de la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcelo Colombo y, ejerciendo la defensa de los imputados, los Dres. Leonardo Salom y Cintia Natalia Tuminello.
El Dr. Andrés Fabián Basso dijo:
I
En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 835/45, el señor agente fiscal imputó a Gabriel Nicolás Athanassopoulos y Betiana Soledad Alles la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la acción de captar, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por mediar engaño y por la efectiva consumación de la explotación, desde principios del año 2013 hasta el mes de junio de 2014, en calidad de autor y partícipe necesaria, respectivamente (arts. 145 bis y ter, inciso 1 y anteúltimo párrafo, del Código Penal).
En tal sentido, le endilgó a Athanassopoulos haber captado, a principios del año 2013, a una mujer mayor de edad -cuya identidad se encuentra reservada-, mediante el ofrecimiento de un empleo como camarera en un bar denominado Stavros, ubicado en la calle Vicente López ., de esta ciudad, con la finalidad de introducirla en el circuito prostituyente y de explotarla sexualmente, a partir de la utilización de manipulaciones psicológicas, amenazas e intimidaciones y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba. Asimismo, indicó que la explotación habría tenido lugar hasta el mes de junio de 2014.
Por otra parte, le reprochó a Alles haber participado en la explotación descripta, llevada a cabo en el bar que administraba y en el que figuraba como encargada.
II
En la oportunidad prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió acreditados los acontecimientos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio respecto de Gabriel Nicolás Athanassopulos, a quien acusó formalmente.
A tal efecto, tuvo por probado que, desde comienzos del año 2013 hasta mediados del año 2014, el nombrado captó a una mujer de veinticinco años de edad para explotarla sexualmente en el local denominado Stavros, ubicado en la calle Vicente López . de esta ciudad, que fue administrado ininterrumpidamente por el encartado, entre los años 2006 y 2016.
Para arribar a tal conclusión, destacó que en el inmueble mencionado funcionó un bar identificado bajo diferentes denominaciones -tales como Hellas, Malaka y Stavros- en los registros de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Ciudad de Buenos Aires, del que, desde el 29 de agosto de 2006 hasta el año 2016, Athanassopoulos fue su titular y administrador.
A mayor abundamiento, resaltó circunstancias narradas por la víctima en su declaración prestada en Cámara Gesell, relativas al real funcionamiento del bar, en el se había instrumentado un sistema de copas y pases sexuales, así como también las irregularidades de su habilitación y la connivencia entre Athanassopoulos y las autoridades administrativas y policiales. En sustento de su postura, citó las declaraciones testimoniales prestadas por Christian Gaillard, Jorge Alberto Aguirre, Alexis Yamil Mac Lean y Lilia Graciela Muñoz.
Del mismo modo, destacó los comentarios efectuados en internet el 13 de marzo de 2014, conforme lo plasmado a fs. 105, los cuales resultaban contestes con lo manifestado por los preventores, en cuanto a las características del lugar y el valor de las consumiciones.
A su vez, trajo a colación lo manifestado por Adriana Noemí Canessa, quien declaró acerca de las órdenes de publicación del diario Clarín y, en particular, del aviso del 2 de abril de 2014, en el que figuraba como teléfono de contacto el abonado perteneciente a Gabriel Nicolás Athanassopoulos, restándole credibilidad a la versión del imputado relativa a que, en aquel entonces, no se encontraba a cargo del local, en virtud de la supuesta venta del fondo de comercio celebrada entre el nombrado y la víctima.
Con respecto a la acción típica, refirió que encuadraba en la conducta de captar, aclarando que se trató de un proceso, dado que, inicialmente, la víctima se presentó en el lugar buscando trabajo de camarera y luego, con el paso del tiempo, el encartado comenzó a introducirla en el circuito prostituyente.
En ese sentido, destacó que la relación sentimental que entablaron los nombrados, no controvertida por el imputado, fue esencial para el proceso de ablande de la víctima, agregando que aquel vínculo dio lugar a una situación de dominio.
Por otra parte, cuestionó la veracidad de la operación comercial celebrada entre el imputado y la víctima relativa a la transferencia del fondo de comercioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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