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JURISPRUDENCIATratamiento de fertilización asistida. Falta de cobertura
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por medio de la cual se reclamaron los daños derivados de la negativa a brindar cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
En la ciudad de General San Martín, a los 6 días del mes de mayo de 2.019, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° LM-7281-2018, caratulada «ESTEBAN, GRACIELA BEATRIZ C/ MINIST. DE SALUD – I.O.M.A. S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 6 de julio de 2.018, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Matanza dictó sentencia resolviendo rechazar la demanda promovida por la Sra. Graciela Beatriz Esteban contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), por medio de la cual reclamara los daños y perjuicios que alegara le habría irrogado la -a su criterio- injustificada negativa a brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Asimismo, impuso las costas del proceso en el orden causado (cfr. arts. 51 inc. 1° del C.C.A. y 907 ‘in fine’ del viejo Código Civil) y difirió la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para la oportunidad prevista por el artículo 51 del Decreto-ley n° 8.904/77 (ver fs. 270/287 vta.).
II.- Con fecha 14 de agosto de 2.018, el letrado apoderado de la parte demandada interpuso -a través de un escrito electrónico- recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos y mediante el cual se agravia únicamente del modo en que han sido impuestas las costas del proceso (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
III.- Con fecha 15 de agosto de 2.018, el magistrado de grado ordenó correr traslado del recurso de apelación articulado por la accionada a la contraria, por el término de diez días (ver fs. 292).
IV.- Con fecha 17 de agosto de 2.018, la parte actora dedujo recurso de apelación contra el decisorio antes indicado, con expresión de fundamentos (ver fs. 293/296 vta.). Asimismo, el día 21 del mismo mes y año, dicha litigante presentó de manera electrónica un escrito de idéntico tenor al mencionado anteriormente (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
V.- Con fecha 21 de agosto de 2.018, el juzgador de primera instancia mandó a correr traslado del recurso de apelación interpuesto por la actora a la contraria, por el término de diez días (ver fs. 297).
VI.- Con fecha 27 de noviembre de 2.018, el Sr. Juez a quo ordenó que se elevaran las presentes actuaciones a esta Alzada (ver fs. 299), las que fueron recibidas el 30 de ese mes y año (ver fs. 299 vta.), y con fecha 6 de diciembre de 2.018, al haberse advertido que no surgía del Sistema Informático «Augusta» ni adjuntada a la causa la cédula diligenciada a la Fiscalía de Estado donde se le corriera traslado del recurso interpuesto por la actora conforme nota de libramiento de fs. 297 vta., se decidió -para evitar nulidades procesales- la inmediata devolución a la instancia de origen a efectos de que se subsanara lo apuntado (ver fs. 300).
VII.- Con fecha 27 de diciembre de 2.018, el magistrado de grado ordenó elevar nuevamente los presentes actuados a esta Cámara (ver fs. 302), los que fueron recepcionados el 28 de enero de 2.019 (ver fs. 302 vta.) y con fecha 7 de febrero de 2.019 -tras haberle tenido a las partes por constituidos los domicilios procesales indicados y presente los electrónicos denunciados; haberle dado a la accionada por perdido el derecho a contestar el traslado del recurso deducido por la contraria que había dejado de usar; y haber mandado a reservar por Secretaría la documentación adjuntada- se dispuso que pasaran los autos para resolver (ver fs. 303).
VIII.- Con fecha 25 de febrero de 2.019 se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa y, toda vez que no se había articulado diligencia procesal alguna, llamarse los autos para sentencia (ver fs. 304/305). Dicha resolución fue notificada a los litigantes,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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