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JURISPRUDENCIA
En Mendoza, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 100.615, caratulada: «PROVINCIA DE MENDOZA C/M. V. M. S/ACC. LESIVIDAD»
Conforme lo decretado a fs. 259 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros Subrogantes, primero: DRA. MIRTA SAR SAR; segundo: DR. OSCAR MARTÍNEZ FERREYRA y tercero: DR. GUSTAVO COLOTTO.
ANTECEDENTES:
A fs. 3/7 el Gobierno de la Provincia deduce acción de lesividad en los términos de los arts.
3, 19, 21 y concordantes de la Ley 3918 contra la Acordada 21.476/08 dictada por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia por la cual se designó a la Dra. M. V. M. en el cargo de categoría «Funcionario y Personal Jerárquico-Secretario de Primera Instancia», Clase 05, con funciones de Secretaria en el Tercer Juzgado Civil de la Tercera Circunscripción, en razón de tratarse de un acto administrativo que se encuentra afectado por vicios que lo tornan anulable pero que goza de estabilidad en sede administrativa, razón por la cual solicita que se declare su nulidad judicialmente por resultar lesivo a los intereses públicos.
A fs. 14 se admite la acción de lesividad deducida y se ordena correr traslado de la demanda a la Dra. M. V. M.
A fs. 73/87 comparece la Dra. M. quien contesta la demanda y solicita su rechazo con costas.
A fs. 90/91 vta. comparece el Director de Asuntos Legales de la Fiscalía de Estado y contesta la demanda solicitando que se haga lugar a la misma.
Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes se agregan los alegatos obrando a fs. 243/245 el del Gobierno de la Provincia, a fs. 246/252 el de la demandada y a fs. 258 y vta. el de Fiscalía de Estado.
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