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JURISPRUDENCIAAcción de lesividad. Licencia de taxi. Fundamentación del acto administrativo
Se confirma el fallo que hizo lugar a la acción de lesividad deducida, anulando el decreto mediante el cual se otorgó la licencia de taxi al recurrente, en tanto contenía fundamentaciones sin datos respaldatorios que habilitasen al Sr. Intendente a apartarse de la ordenanza Nº 028/06, que había fijado en cuatro el número de unidades móviles por cada 1200 habitantes.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores Pablo Baca, Sergio Ricardo González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-14.632/2018 caratulado: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-065.344/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Acción de Lesividad: Municipalidad de La Quiaca c/ Decreto Nº 1926/2015 I.D.V.2015».
El Dr. Baca dijo:
1º) Que, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 6 de marzo del 2018, hacer lugar a la acción de lesividad interpuesta por la Municipalidad de La Quiaca, declarando en consecuencia la nulidad del decreto Nº 1926/2015-IDV-2015 emitido por el Poder Ejecutivo Municipal de La Quiaca, con costas a la actora.
2º) Que, para así decidir, el a-quo sostuvo que el Decreto en crisis, mediante el cual se otorgó la licencia de taxi al Sr. Lucio Gabino Calisaya, contenía fundamentaciones sin datos respaldatorios que habilitasen al Sr. Intendente a apartarse de la ordenanza Nº 028/06 que había fijado en cuatro el número de unidades móviles por cada 1200 habitantes.
Entendió que no se habían aportado elementos que permitiesen considerar que el demandado haya participado en evaluación o selección alguna ni que reuniesePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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