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JURISPRUDENCIAAdopción de integración con efectos de plena. Interés superior del niño. Privación de la responsabilidad parental
Se confirma la sentencia que declaró admisible la adopción de integración, sin acoger el pedido concreto de que se dispusiera -además- la privación de la responsabilidad parental del padre biológico, al interpretarse que si había sido decidida con los efectos de una adopción plena y si la característica distintiva de esta última sigue estando dada por la extinción de los vínculos con la familia anterior, ilógico resultaba expedirse sobre el otro tópico pues el vínculo biológico se hallaba extinto.
En la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de abril de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, y por disidencia el Dr. Francisco Agustín Hankovits (art. 35 de la Ley 5827), para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «P. F. R. S/ ADOPCION», (causa nº 123.048), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término el Doctor Soto.
LA EXCMA. CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Es justo el apelado decisorio de fs. 120/123vta.?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA, EL DR. SOTO DIJO:
I. La Sra. Magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda otorgando la adopción de Integración con efectos de Plena de F. R. P. a J. L. S., declarando que los efectos del decisorio se retrotraen al 11 de agosto de 2016 (fecha de promoción de la presente demanda)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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