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JURISPRUDENCIAMenores. Abandono. Interés superior del niño. Adopción
La expresión de agravios constituye para el apelante una verdadera carga procesal trascendente. En ella deben precisarse punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reuniendo las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general, los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.
En la ciudad de Trelew, a los 12 días de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala «A» de la Cámara de Apelaciones, con la Presidencia del Dr. Marcelo J. López Mesa y presencia de los Sres. Jueces del Cuerpo Dres. Natalia Isabel Spoturno y Carlos A. Velázquez, para celebrar acuerdo y dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «G., J. S. s/ Violencia Familiar» (Expte. N° 364 – Año 2014 CAT) venidos en apelación. Los Sres. Magistrados resolvieron plantear las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?, y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? y expedirse en orden al sorteo practicado a fs. 464.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Presidente de la Sala, Doctor Marcelo López Mesa, dijo:
Que a fs. 391/402 el Señor Juez de grado declaró el estado de adoptabilidad de las niñas B. M. M. y E. d. C. V., con costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
El magistrado de la anterior instancia tuvo por acreditado que ambos progenitores de las menores exhibían perfiles de conducta inconvenientes para las niñas, pudiendo poner en riesgo incluso su salud e integridad.
Que a fs. 405 el Sr. J. R. V., por derecho propio, apelaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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