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JURISPRUDENCIAAdopción. Estado de abandono y preadoptabilidad. Nuevo Código Civil y Comercial. Aplicación inmediata. Interés superior del niño
Se confirma la resolución que declaró el estado de abandono y de adoptabilidad de los niños, al advertirse que en el caso se configuran los presupuestos previstos por el artículo 607 del nuevo Código Civil y Comercial, en tanto se hallan frustradas las medidas tendientes a que aquellos permanezcan en su familia de origen, en observancia principalmente a su interés superior.
Mendoza, 2 de Septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Los autos arriba caratulados, llamados para resolver a fs. 286,
CONSIDERANDO:
I- En contra de la resolución dictada a fs. 170/171 por la que se declara el estado de abandono y de adoptabilidad de los niños N.S.L., K.E. S., R.A.S.L. y C.B. S.L., y se da intervención al Equipo Interdisciplinario de Adopción, a fs. 176 apelan sus progenitores Sres. C.V.L. y E.E. S..
Para así decidir el Juez a-quo, luego de referirse a los presupuestos de la declaración de desamparo, tuvo especialmente en cuenta los informes emitidos por la DINAF de los surge la falta de capacidad de los apelantes para el cumplimiento de sus roles como progenitores en forma adecuada. Asimismo el sentenciante merituó las consecuencias negativas que trae aparejada la institucionalización para el pleno desarrollo psicofísico de los niños, que los mismos se encuentra en riesgo constante con sus padres biológicos y que desde que se ordenó el albergue de los menores se indagó en la red social y familiar posibles alternativas de contención sin obtener resultados que posibiliten el cuidado y atención que los mismos requieren. En función de los dispuesto por los arts. 1, 3, 9, 20, 21 y cc. de la Convención de los Derechos del Niño, art. 22 de la Constitucion Nacional, y 317 de la ley 24.779 y fundamentalmente el art. 3 de la ley 26.061 que impone el deber de priorizar el interés de los niños por sobre cualquier otro que pudiese encontrarse en juego, el Juez de grado declara en estado de adoptabilidad a los menores causantes.
II- A fs. 211/213 expresan agravios los apelantes.
Refieren que sus hijos fueron derivados al OAL de Guaymallén por negligencia en cuanto a la falta de controles de salud, escolarización, higiene y bajo nivel de alarma respecto de la progenitora, situación que aducen, no se soluciona con la intervención del Sector de Emergencia del Municipio quien se limitóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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