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JURISPRUDENCIAAbandono de menor. Adopción. Estado de adoptabilidad. Menor. Desamparo. Código Civil y Comercial de la Nación
Se declara el estado de adoptabilidad del menor ante su estado de desamparo, pues de los informes y constancias de la causa se colige que los progenitores no pueden asegurar ni brindar al menor las condiciones mínimas e indispensables de educación, vivienda y contención, tanto emocional como material.
En la Ciudad de Azul, a los 22 días del mes de Diciembre de 2015 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Ricardo César Bagú, Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, para dictar sentencia en los autos caratulados: «R. D. A. S/ ABRIGO «, (Causa Nº 1-60334-2015), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO – LOUGE EMILIOZZI – BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 1/8vta. del presente cuadernillo?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION:la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:
I)a) Que a fs. 10/11vta. del Expediente principal que este Tribunal tiene a la vista, la Sra. Juez de la instancia de origen procedió a declarar la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, dispuesta con el consenso del Servicio Zonal, respecto del niño D. A. R., hijo de D. R. y de A. V. W., por cumplir el acto administrativo en estudio con los preceptos contenidos en los arts. 18 de la C.N., 9 inc. 2 de la CIDN, 3, 34, 38, 39 y cc.de la ley 13.298, 3, 18, 35, 37 y cc. del decreto 300/05, 2, 3, 103, 107, 108 de la ley 7647 y O.G. 267, y de conformidad con las valoraciones realizadas. Esta medida se llevó a cabo en el Hogar ConvivencialPeñihuen (conf. fs. 13/13vta. y fs. 15).
A fs. 39 y a pedido de la Asesora de Incapaces que se desempeña como asesora de la Sra. Weimann se decreta la prohibición de innovar por el término de tres meses respecto del menor alojado en dicho Hogar, plazo dentro del cual la Asesora deberá iniciar las acciones de fondo que estime corresponder. Asimismo, se fija audiencia con efectores de los servicios local y zonal, Personal del Hogar Peñihuén, el niño, su progenitora y el curador de esta última Dr. Sergio Bono (ver fs. 41). En la misma, obrante a fs. 44/44vta. se organiza de manera paulatina la revinculación entre el menor y su mamá, lo que sería en principio dos veces por semana.
El Servicio local informa a fs. 45/45vta. sobre el Sr. R. (progenitor) con quien se acuerda efectuar un tratamiento por su adicción al alcohol y concurrir al grupo terapéutico para personas con problemas de violencia.
A fs. 59 se decreta nuevamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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