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JURISPRUDENCIAArresto domiciliario. Supuesto. Padres. Interés superior del niño. Hijo menor de edad. Interpretación de la ley
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el imputado y se concede su prisión domiciliaria en los términos del artículo 32, inciso f), de la ley 24660. El voto mayoritario del tribunal interpretó que la hermenéutica de la norma en cuestión exige ir más allá de la mera literalidad de la regla e integrarla, en su definición y contenido, en función del interés superior del niño. Por ello, si bien en principio corresponde estar a la expresa letra de la ley y atender a sus términos, una aplicación analógica in bonam partem no se encuentra prohibida -no la limita el principio fundamental de legalidad-, con lo que el precepto debe ser exceptuado en estos supuestos para garantizar la satisfacción del estándar en cuestión. En el presente caso, el recurrente era padre de un hijo de 6 años de edad y su concubina era discapacitada.
Buenos Aires, 14 de junio de 2018.
VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº CPN 166913/2017/EP1/1/CNC1, caratulada «Incidente de prisión domiciliaria de S., A. R. en autos S., A. R. s/ robo con armas en tentativa’».
RESULTA:
I. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la incorporación de S., A. R. al régimen de prisión domiciliaria (fs. 38/41).
II. Contra esa decisión, la defensa del señor S., A. R. interpuso recurso de casación (fs. 44/62), que fue concedido (fs. 63) y oportunamente mantenido en esta instancia (fs. 69).
III. Los integrantes de la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidieron otorgarle al recurso el trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 71).
IV. Durante la etapa contemplada en el artículo 465, párrafo cuarto, del cuerpo legal citado, el recurrente presentó el escrito obrante a fs. 75/77. Con posterioridad, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 Años de la Defensoría General de la Nación presentó el escrito de fs. 81/86.
V. Conforme lo dispuesto en el artículo 465, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, se fijó audiencia para el día 15 de mayo de 2018, a la que comparecieron la parte recurrente, representada por la defensora pública coadyuvante Nuria Saba Sardañons, letrada a cargo de la asistencia técnica del señor S., A. R., y Marcelo Carlos Helfrich, defensor público coadyuvante, coordinador de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 Años de la Defensoría General de la Nación (fs. 87). De esta manera, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
VI. Tras la deliberación realizada, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Mario Magariños dijo:
I
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 resolvió no hacer lugar a la incorporación de S., A. R. al régimen de prisión domiciliaria. Para arribar a esa conclusión, entendió que el artículo 32, inciso f, de la ley 24.660 no contempla la posibilidad de que sea una persona del género masculino aquella que cumpla su pena bajo esa modalidad, y que una interpretación extensiva a ese grupo de supuestos resulta absolutamente extraña y ajena a la voluntad parlamentaria, que optó por restringir la aplicabilidad de la norma únicamente al caso de las madres. Contra esa decisión, la asistencia técnica del condenado interpuso recurso de casación.
El recurrente se agravió, en primer término, por la violación al principio acusatorio y de contradicción, en tanto se habíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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