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JURISPRUDENCIAAmparo. Cuestión abstracta. Reafiliación de un menor
En el marco de una acción de amparo, se declara abstracta la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, pues se ha desvanecido el objeto de la litis trabada deviniendo inoficioso su tratamiento.
Salta, 28 de junio de 2018
VISTO
El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 44/46; y
CONSIDERANDO
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2018 (fs. 27/29) mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra. Reyna Manuela Costilla en representación de su hijo y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que reafilie al menor G. E. G. y le autorice y entregue la medicación Beriate P. 1000 u, Factor VIII, ampolla x 12 unidades, conforme lo prescripto por el médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia firme en las presentes actuaciones.
2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 «Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto»; y resol. del 21/06/06 «Reyes, Rodolfo Carlos c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar», entre muchas otras).
Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).
3) Que de las constancias obrantes en la causa surge que la medida cautelar solicitada por la parte actora y concedida mediante la resolución que aquí se impugna (fs. 27/29) tuvo por fin asegurar el cumplimiento de la sentencia de fondo, coincidiendo su objeto – reafiliación al menor G. E. G., y autorización y entrega de la medicación Beriate P. 1000 u, Factor VIII, ampolla x 12 unidades – con la cuestión principal, habiendo sido ésta última resuelta declarándose abstracta la cuestión litigiosa en fecha 16 de mayo de 2018 (confr. fs. 147/151 de los autos principales).
Que siendo ello así, habiéndose desvanecido el objeto de la litis trabada en autos, deviene inoficioso su tratamiento y abstracta la cuestión.
4) Que en cuanto a las costas, siguie ndo el criterio del principal, se imponen por el orden causado atento a las particularidades del caso (art. 68, 2° párrafo del CPCCN).
Por ello, se RESUELVE:
I.- DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal. Costas por su orden.
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y devuélvase.
No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrase en uso de licencia (art. 109 RJN).
Fdo. Dres. Mariana Inés Catalano- Alejandro Augusto Castellanos- Jueces de Cámara- Ante mí: María Ximena Saravia- Secretaria
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