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JURISPRUDENCIAAmparo previsional. Regulación de honorarios. Abogado. Pautas
Corresponde confirmar la resolución que fijó los honorarios del letrado de la parte actora, pues el juez interviniente ponderó correctamente las pautas de valoración que deben ser tenidas en cuenta para regular los honorarios en un amparo previsional.
Salta, 26 febrero de 2015.
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 51/52; y
CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por la demandada en contra del auto regulatorio de fs. 49 por el cual el Juez de primera instancia fijó en la suma de $ … más IVA -para el caso de corresponder-, los honorarios profesionales del Dr. R. J. M. por la labor desarrollada en el proceso por considerarlos elevados en función de la labor efectivamente cumplida.
II. Que ingresando al tratamiento de la apelación cabe recordar que para fijar los honorarios en la presente acción de amparo, de materia previsional, se debe prescindir del valor económico atento a su especial naturaleza, debiendo ser realizada con plenitud de arbitrio judicial sobre la materia, con el límite que le impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (art. 36 Ley 21.839). Por ello no puede cuestionarse el libre criterio de apreciación del Juez, salvo que la retribución fijada sea desproporcionada con la efectiva labor desarrollada y el resultado obtenido (en igual sentido ver fallo 308:1087; y esta Cámara en «Guerrero, Berta c/ANSeS s/amparo – honorarios» del 4/11/2014; «López, Manuela Rosa c/ANSeS s/amparo – honorarios» y » Fallone, Blanca Alicia c/ANSeS s/amparo – honorarios» ambas del 6/11/2014, entre otros).
Que siendo ello así, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta a los fines regulatorios son la naturaleza de la labor cumplida, extensión, complejidad, calidad del trabajo presentado, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio, la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia que tuvo el proceso para casos futuros (ver incisos b al f del art. 6 de la ley 21.839).
Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el a quo se ajustan a la tarea desarrollada; al tiempo insumido en el proceso y al resultado obtenido en la resolución de fs. 39/41 de fecha 16/4/13.
Por lo demás, respecto del plazo establecido por el a quo el art. 49 establece que todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un menor plazo.
III. Sin costas atento a la amplitud permitida al criterio del Tribunal sobre la materia y a no haber mediado actividad de la contraria (art. 68, 2do. párrafo, CPCyCN).
Por ello, se
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 51/52, CONFIRMANDO en consecuencia el auto regulatorio de fecha 6 de junio de 2014 (fs. 49). Sin costas.
II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y oportunamente devuélvanse.
No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Fdo: Dres. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Jorge Luis Villada. Ante mi: Ernesto Solá- Secretario.
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