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JURISPRUDENCIAAbogado. Jubilación. Caja previsional. Reducción del monto. Declaración de inconstitucionalidad. Ley provincial
Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley provincial 9270, que regula el régimen previsional de los abogados de la Prov. de Entre Ríos, atento a que la pérdida del derecho a computar los servicios prestados por el actor como letrado, por no haber efectuado los aportes oportunamente al sistema previsional, es inconstitucional por resultar irrazonable. Máxime cuando la norma previsional habilitó una única posibilidad de adhesión a un plan de pagos por un plazo limitado de tiempo (art. 2). Sin perjuicio de ello, no habiendo acreditado el actor los aportes requeridos para obtener la jubilación mínima, la declaración de inconstitucionalidad solo lo habilita a concretar un plan de pagos para regularizar su situación con la Caja Forense demandada.
En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales, miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a saber: GISELA N. SCHUMACHER, MARCELO BARIDÓN y HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS, asistidos por el Secretario Autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «ARANGUREN, ROBERTO C/ CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SUMARIO».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: GONZALEZ ELIAS, BARIDÓN y SCHUMACHER.
Examinadas las actuaciones el Tribunal se planteó la siguiente cuestión para resolver: ¿Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la actora? ¿Cómo deben imponerse las costas?
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL SEÑOR VOCAL GONZALEZ ELIAS DIJO:
1. Roberto Pedro Aranguren promueve, por derecho propio, en su calidad de beneficiario de una jubilación que le otorgara la Caja Forense de Entre Ríos, recurso de apelación previsto en el artículo 14 de la Ley 9005, contra la Resolución 2369, emitida por el Directorio del ente previsional de los abogados y procuradores entrerrianos por la cual se le otorgara -según expresa- «en forma ilegítima, inconstitucional, arbitraria y confiscatoria» su beneficio previsional, planteando asimismo Acción de Inconstitucionalidad (encuadrándola en el artículo 60 de la Constitución Provincial) contra el artículo 1° de la Ley 9270 que sustenta la resolución recurrida, solicitando se revoque la misma y se ordene se le abone a partir de la fecha de su otorgamiento (06/09/12) el total del haber mínimo con más intereses, que se calcularán hasta su efectivo pago, afirmando que se le ha reducido «casi el 45% del haber mínimo que abona la Caja a todo jubilado», agregando -como pretensión adicional- se «ordene la inaplicabilidad de la misma en mi situación de hecho, como la prescripción de los años presuntamente no abonados» (de fojas 48 a 51 vta.).
El escrito recursivo comienza su fundamentación afirmando -contrariamente a lo sostenido por el ente previsional demandado en la resolución impugnada- haber abonado los emolumentos previsionales debidos, insistiendo en considerar que había operado la prescripción de las sumas que afirma haber aportado. Asimismo, invoca lo preceptuado por el artículo 4023 del Código Civil -como argumento subsidiario- y plantea la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 9270 por no poder resolver sobre el instituto de la prescripción al tratarse de una cuestión de derecho federal (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) que considera -además- arbitrario, citando jurisprudencia del máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires.
Recuerda la previsión contenida en la Constitución entrerriana -en su artículo 77- por la que se reconoce la existencia de las Cajas previsionales de profesionales destacando que tal declaración implica que deban sujetarse a sus pautas, entre ellas, al respeto de los «principios de solidaridad, proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte», que -según entiende- han sido vulnerados por la cuestionada disposición legal tachada de inconstitucional.
Considera que la ley atacada interpreta que el silencio del afiliado significa la renuncia del mismo a los años de actividad profesional respecto de los cuales hipotéticamente no se hubiera integrado el mínimo de los aportes, constituyendo un absurdo, implicando incidencias «nefastas» en la determinación de su haber previsional, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación basada en los principios de seguridad social que anima lo atinente al sistema previsional argentino.
También entiende que se encuentra comprometido el principio de razonabilidad que impone un valladar al poder reglamentario conferido al legislador -en este caso- provincial, remarcando la garantía constitucional de la jubilación.
Sostiene que la Caja Forense utilizó la variante más gravosa entre las disponibles, lo cual es incompatible con la jurisprudencia y doctrina aplicable a cuestiones previsionales.
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