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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2020, reunidas las Señoras Juezas de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados «G. C., H. y otros c/ A., R. G. y otros s/ Cobro de honorarios profesionales», el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras Beatriz A. Verón- Gabriela M. Scolarici.
A la cuestión propuesta la Dra. Beatriz A. Verón dijo:
1.1.- Contra la sentencia definitiva dictada en autos apelan las partes, expresas sus respectivos agravios y las oportunas respuestas agregadas.
1.2.- Para allanar el camino hacia un mejor entendimiento del caso y de la decisión consecuente, resumiré los cuestionamientos traídos al análisis de este Tribunal.
1.2.1.- Los herederos de H. G. C. impugnan el fallo por considerar que no se ha cuantificado adecuadamente las labores profesionales desarrolladas. Aducen que se han ignorado todos los testimonios rendidos de los que surge cuál fue la verdadera actividad ejercida, y que «excedieron en mucho a un par de llamadas telefónicas, reuniones, y al asesoramiento y asistencia en dos asambleas». En segundo lugar, critican el monto por el cual prospera la acción entablada, y califican el quantum fijado como «miserable», para lo que ponen de resalto el currículum del Dr. G. C. que detallan en extenso.
1.2.2.- A. B., por su parte, también subraya la importancia y el valor profesional de las múltiples labores realizadas a favor de las demandadas, que detalla con el propósito de dimensionar debidamente el tenor de todo lo actuado; en segundo lugar refiere que según el artículo 6° de la ley de aranceles,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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