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JURISPRUDENCIAAplicación del ISBIC. Índice combinado
En el marco de un juico por reajustes varios se confirma parcialmente la sentencia apelada declarándose de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
Rosario, 28 de marzo de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala «A» el expediente Nº FRO 33928/2017 caratulado «Gaitán, Liliana Beatriz c/ ANSES s/ reajustes varios» (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que,
Vinieron los autos a conocimiento de esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la resolución del 1ero. de agosto del 2018 (fs. 49/56 vta.), quien se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº 56/18. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo «Makler, Simón» para el cómputo de los servicios autónomos.
Y considerando que:
1.- Las cuestiones a resolver en las causas mencionadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos FRO Nº 51045/2017 caratulados: «INTILE, JOSE RODOLFO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS», mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.
2.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.
Por lo expuesto, Se resuelve:
I. Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente «Elliff» hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre del 2018 (Resolución C.M. Nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR Nº 340/2018 del 29/11/2018).
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CÁMARA
ANÍBAL PINEDA
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 28 de marzo de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
039784E
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