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JURISPRUDENCIAApremio. Inconstitucionalidad resolución 36100 SSN. Reintegro de gastos hospitalarios. Artículo 68 de la ley 24449
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la resolución 36100 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y mandó llevar adelante la ejecución por vía de apremio por cobro de los gastos incurridos por un hospital en la atención hospitalaria de una víctima de accidente de tránsito en el marco del artículo 68 de la ley 24449.
En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente N° EXP – 159186/17, caratulado: «MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ APREMIO». Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
CUESTION
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice:
I.- En causa el Ministerio de Salud Pública de Corrientes promovió ejecución por vía de apremio contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros
Limitada por cobro de la suma $147.288,17 con sus intereses en concepto de gastos hospitalarios realizados a favor de Ramona Ayala derivados de un accidente de tránsito (fs. 2/3 vta.).
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada opuso excepción de inhabilidad de título argumentando que el capital reclamado supera el máximo permitido por la resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación N° 36100 en cuanto prevé para este tipo de litigios un máximo de $ 30.000 a partir de 2016; la ejecutante debió accionar por la vía de apremio por la suma de $30.000 y, por el saldo acudir a la vía del proceso de conocimiento; no adeuda a la actora importe alguno y, negando la existencia de relación de seguro; en el caso que se considerase un seguro se trataría de seguros de personas encuadrándose en la parte final del art. 80 de la ley 17418 que veda la subrogación; era imprescindible demandar también al titular del vehículo asegurado por tratarse de un litis consorcio pasivo necesario; que la ejecutante debió demandar al asegurado y citar en garantía a su parte porque carece de acción directa contra ésta última. Planteó falta de legitimación pasiva (fs.29/32 vta.).
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 36.100 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, rechazó la excepción de inhabilidad de título, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada e impuso las costas a la ejecutada (fs. 52/64 vta.).
Apelado el pronunciamiento por la condenada (fs. 72/87 vta.) la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esta ciudad dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N° 36.100 de la Superintendencia de Seguros de la Nación decretada por el pronunciamiento de primera instancia, estimó parcialmente la excepción de inhabilidad de título mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 30.000 con más intereses legales desde la demanda y hasta su efectivo pago e, impuso las costas por su orden en ambas instancias.
Para revocar la declaración de inconstitucionalidad de la resolución N° 36.100 de la Superintendencia de Seguros de la Nación dijo que la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley en el marco de las ejecuciones fiscales asumePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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