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JURISPRUDENCIARESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Establecimientos hospitalarios. Mala praxis
Se confirma la sentencia impugnada que hizo lugar al reclamo por los daños y perjuicios ocasionados a los actores por el fallecimiento de su hija menor de edad como consecuencia de una mala praxis médica ocurrida en un Hospital municipal. Ello en virtud que los agravios vertidos no logran conmover los argumentos brindados por la juez a quo.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de agosto de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri, y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 6895/18, caratulada «Magliocco Carlos Alberto y otra c/Orazi Virginia Inés y otros s/ Pretensión Indemnizatoria».
I.- A fs. 807/834 vta., la Sra. Juez suplente del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro resolvió:»1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Carlos Alberto Magliocco, Marcela Alejandra López de Magliocco y Lucas David Magliocco, contra la demandada Virginia Inés Orazi y la Municipalidad de Vicente López, condenando solidariamente a éstas últimas a abonar a los actores la suma de $ 1.047.400 (pesos un millón cuarenta y siete mil con 400/100) con más los intereses calculados conforme lo expuesto en el considerando X, desde el día 14 de marzo de 2002, hasta su efectivo pago. 2. Rechazando la excepción de prescripción opuesta por la accionada Virginia Inés Orazi. 3.- Imponiendo las costas a las accionadas en su calidad de vencidas (art. 51 C.C.A.). 4.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente.»
Para así decidir, la Sra. juez de grado reseñó las constancias probatorias obrantes en autos, puntualmente lo expuesto por la perito médica en las presentes actuaciones, seguidamente los antecedentes de la causa penal caratulada, «Orazi, Virginia Inés s/ homicidio culposo» proveniente del Juzgado Correccional Nº 3 del departamento judicial de San Isidro.
Seguidamente y previo a analizar la defensa opuesta por la codemandada -Dra. Virginia Inés Orazi- precisó que, siendo que el reclamo de la parte actora se fundamentó en hechos producidos y consumados con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, más precisamente 14 de marzo de 2002, consideró que resultaba aplicable al caso en análisis la ley vigente en ese momento, es decir, el Código Civil de Vélez Sarsfield (Ley n° 340).
A continuación se abocó a analizar la defensa opuesta por la codemandada, Dra. Orazi, a fs. 262/268 vta. Precisó inicialmente que el criterio respecto a la prescripción encuentra su fuente en los arts. 4023 y 4037 del Código Civil y que en la presente, ambas partes son contestes en afirmar que el caso de autos se trata de un caso de responsabilidad extracontractual.
Luego, reseñó las constancias obrantes en la causa penal y precisó que el 16 de mayo de 2002 la actora Marcela Alejandra López prestó declaración testimonial (cfr. fs. 39 de la causa penal N° 3443/05), que el 11 de diciembre de 2002 la actora se presentó como particular damnificada en la causa penal mencionada (cfr. fs. 186 de la causa penal N° 3443/05) y el 15 de septiembre de ese año se la tiene como particular damnificada con los alcances y derechos del art. 79 del C.P.P. (cfr. fs. 201) operando así la suspensión del plazo de prescripción de la acción civil, conforme lo establecido por el art. 3982 bis del Código Civil y lo dispuesto por la jurisprudencia citada.
Concluyó que, en consecuencia, siendo que el plazo de prescripción de la acción civil respecto del actor Carlos Alberto Magliocco se encontraba suspendido desde el día 11 de diciembre de 2002 y que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 26 de Octubre de 2006, la acción reclamada no se encontraba prescripta con respecto a dicho accionante y en cuanto a la prescripción de la acción respecto del actor Lucas David Magliocco, señaló que los progenitores del entonces menor, quienes conforme lo ya señalado precedentemente se presentaron como particulares damnificados en la causa penal mencionada, se encontraban en pleno ejercicio de la patria potestad sobre el mismo, ejerciendo las facultades otorgadas por el art. 274 del Código Civil.
Por ello y en concordancia con lo hasta aquí expuesto, entendió que la suspensión de la prescripción operada respecto de los progenitores se produjo asimismo respecto de Lucas David Magliocco, por lo que, en razón de lo expuesto y de los considerandos que anteceden y la normativa citada, es que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada.
Seguidamente realizó una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción, y precisó previamente que lo objetado en autos es el accionar médico de una profesional de la salud.
En primer lugar, destacó que la menor Daniela Melisa Magliocco falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio traumático, derivado de complicaciones patológicas a partir de un traumatismo de cráneo grave, tal como se desprendía de la autopsia, realizada en el marco de la causa penal Nº 3443/05 caratulada: «Orazi, Virgina Inés s/ Homicidio Culposo)», ofrecida como prueba en esas actuaciones (cfr. fs. 64).
Describió que la menor acudió al nosocomio demandado luego de haber sufrido una caída y de golpearse la cabeza contra el cordón de la vereda de su casa, habiendo sido atendida por la accionada Dra. Virginia Inés Orazi en el Hospital Municipal de Vicente López Profesor Bernardo Houssay quien, luego de efectuarle un examen clínico y de diagnosticar que la misma presentaba un traumatismo de cráneo leve, le indicó a sus progenitores que podían volver a su domicilio indicándole pautas de alarma.
Precisó que una vez que la niña se encontraba allí, en su domicilio, comenzó a vomitar y al ser atendida por el servicio de emergencia Vital fue trasladada al Hospital de Niños de San Isidro donde quedó internada en terapia intensiva, habiendo fallecido el 29 de marzo de 2002 (cfr. fs. 575/576 de la causa penal mencionada)
Se abocó a tratar la responsabilidad profesional médica de la Dra. Virginia Inés Orazi y previa cita doctrinaria y jurisprudencial, enumeró los presupuestos necesarios a fin de que sea comprobada la responsabilidad y consecuente obligación de responder por mala praxis médica, refirió que conforme lo normado en el art. 384 del Código Civil, valoraría los elementos probatorios aportados por las partes a la luz del principio de la sana crítica.
Precisó que de acuerdo a las posiciones expuestas por las partes, la controversia quedaba circunscripta a determinar si la atención médicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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