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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Reintegro de gastos médicos y de transporte. Incumplimiento de la demandada respecto del transporte sanitario del actor
Se confirma el fallo que admitió parcialmente la demanda articulada y condenó solidariamente a las demandadas a abonarle los gastos de transporte y curaciones erogados con motivo del accidente sufrido por aquél, como así también el resarcimiento del daño moral derivado de la denegatoria a cubrir oportunamente los mismos; ello, pues el transporte sanitario consistía en una prestación obligatoria a su cargo.
En la ciudad de General San Martín, a los 29 días del mes de mayo de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° SM2-6741-2018, caratulada «DESIDERIOSCIOLI, LUCIANO C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS». Se deja constancia de que el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
I.- Con fecha 26 de septiembre de 2.017, la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín dictó sentencia resolviendo hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Luciano Desiderioscioli contra la Caja de Seguridad de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación CO.ME.I, por medio de la cual reclamara el reintegro por gastos médicos realizados y el resarcimiento de los daños que había considerado que derivaban del inadecuado cumplimiento de las obligaciones prestatarias a su cargo en relación a una lesión física que sufriera mientras estaba de vacaciones, condenándolas solidariamente a que le pagaran a aquél la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($45.490), con más los intereses determinados según la tasa pasiva más alta que pagara el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días y calculados desde la fecha del hecho dañoso -2 de julio de 2.012- y hasta el efectivo pago, el que debería efectuarse dentro de los sesenta días de que quedara firme el pronunciamiento. Asimismo, le impuso las costas a las demandadas en su condición de vencidas y difirió la regulación de honorarios para la instancia procesal oportuna (ver fs. 494/500 vta.).
II.- Con fecha 11 de octubre de 2.017, el letrado apoderado de las accionadas interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos, agraviándose tanto de la admisión de la pretensión como así también del reconocimiento de los rubros «gastos generados durante el traslado» y «daño moral» (ver fs. 505/508 vta.).
III.- Con fecha 17 de octubre de 2.017, la magistrada de grado tuvo por presentado el recurso antes indicado y ordenó correr traslado del mismo a la contraria, por el término de diez (10) días (ver fs. 509).
IV.- Con fecha 17 de octubre de 2.017, la parte actora dedujo recurso de apelación contra el fallo mencionado, con expresión de fundamentos, agraviándose únicamente del rechazo del concepto «daño psíquico» y de la cuantificación del rubro «daño moral» (ver fs. 510/513).
V.- Con fecha 20 de octubre de 2.017, la juzgadora de primera instancia tuvo por presentado el recurso antes indicado y ordenó correr traslado del mismo a la contraria, por el término de diez (10) días (ver fs. 514).
VI.- Con fecha 6 de noviembre de 2.017, el accionante contestó el traslado del recurso de apelación articulado por su contraparte (ver fs. 517/520 vta.) y el 9 de noviembre de 2.017 la sentenciante de grado lo tuvo por realizado de manera espontánea (ver fs. 521).
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