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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo Nro. 1302/2012/TO1/34 de Amado BOUDOU formado en la causa Nro. 2504(1302/2012/TO1), caratulada: «BOUDOU, Amado y otros s/ cohecho (arts. 256 y 258 del Código Penal y negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 CP)», respecto de la solicitud de morigeración en los términos del art. 210 del C.P.P.F. formulada por los letrados defensores del nombrado, Dr. Alejandro Rúa y Dra. Graciana Peñafort.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día 19 de marzo del corriente año se recibió proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un escrito de la defensa del encartado Amado BOUDOU, suscripto por los defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, en el que solicitaron «la habilitación de días y horas para tramitar y hacer lugar a la queja promovida en la incidencia CFP 1302/2012/TO1/21/1/1, para que, con pronto despacho, se lo excarcele, más allá de que en la instancia de origen puedan disponerse otras medidas de resguardo en consonancia con las previsiones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal ya implementado» (el destacado me pertenece), esto, fundado «en orden a la pandemia de Covid-19, la emergencia sanitaria dispuesta por DNU 260/2020, la emergencia penitenciaria dispuesta por Resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la reciente Acordada 4/20 CSJN, y que esa Corte ha tenido que recordar recientemente que cuando en su artículo 18 la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (CSJN, Fallos, 321:3630)…».
Como ya es conocido por las partes, de conformidad con lo dictaminado en su oportunidad por el Fiscal General, Marcelo Colombo, rechacé la pretensión excarcelatoria de la defensa con fecha 25 de marzo del corriente año.
II.-Ahora bien, en el marco del presente legajo de ejecución, conforme lo instara la defensa del encartado en los términos del art. 210 del C.P.P.F. (ley 27.063), dispuse conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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