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JURISPRUDENCIAAcción de impugnación de la paternidad. Menor de edad. Estudio de ADN. Derecho a la identidad. Interés superior del niño. Tutor ad litem
Se declara que una niña no es hija biológica del marido de su mamá y se le atribuye la filiación paterna al aquí actor, luego de que todas las partes se realizaran los correspondientes estudios de ADN, al probarse que el accionante mantuvo una relación sentimental con la progenitora sabiendo que esta estaba casada. De esta manera, se resguardó el derecho a la identidad involucrado y el principio de la verdad biológica que preside el derecho argentino.
San Isidro, 18 de Julio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: En la presente causa caratulada:
A.L.N c/ L.M.V. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION», Expt N° SI-20441-2018, en trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N° 1 con sede en la ciudad y Departamento Judicial de San Isidro, que han venido a despacho con el objeto de dictar SENTENCIA, de cuyas constancias,
RESULTA:
1) A fs. 36/47 se presenta el Sr. L.N.A , por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Celia Cristina Pombo (Tomo XXXVI Folio 459 CASI), incoa demanda de acción de impugnación de paternidad contra el Sr. D.A.B. y contra la Sra. M.V.N., reclama de manera conjunta se le atribuya la paternidad biológica que le asiste, respecto de la niña H.B. Ello, mérito a las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer como sustento de su petición.
Expone que conoció a la Sra. M.V.N. cuando cursaban estudios primarios en el año 1997 en el colegio San Nicolás. Dice que al terminar el colegio cada uno siguió su camino. El actor refiere ser Licenciado en Administración de Empresas, que en el año 2013 contrajo matrimonio con la Sra. C.J.S. con quien tuvo una hija llamada F.A. de 11 años de edad. Dice haberse divorciado en el año 2017. Manifiesta que sus amigos y demandada M.V.N. lo apodaban G. Refiere que la Sra. N es nutricionista y que hace 10 años se casó con el Sr. D.A.B. con quien no tuvo hijos.
Da cuenta que en el mes de diciembre de 2016 se realizó un reencuentro de egresados del colegio San Nicolás. Que en dicha oportunidad volvió a encontrarse con M.V.N. luego de muchos años. En ese momento ella refirió estar separada de hecho y que vivía en la casa de su madre en San Isidro. Dice que luego se encontraron un par de veces, y sin darse cuenta comenzaron una relación amorosa. Dice que M.V.N. pasaba tres o cuatro veces por semana y algunos fines de semana en su casa de Olivos. Manifestó que se sentían muy felices a pesar de que ella le decía que no podía presentarle a su familia, por cuanto no veían de buen agrado su separación, ya que le echaban la culpa a ella de haber dejado a su marido.
Dice el Sr. L.N.A. que la Sra. M.V.N. llegó a tener una muy buena relación con su madre, hermano e hija. Así como también con sus amigos, con quienes compartieron cenas, salidas etc. Dice que toda la familia auguró la llegada de la niña que gestaba la demandada tomando fotos e incluso instalando las mismas en los perfiles de red social.
Da cuenta que en el mes de agosto de 2017 decidió regalarle a la codemandada un viaje a Ushuaia. Lugar donde pasaron 4 días: desde el 31 de agosto de 2017 hasta el 3 de septiembre de 2017. Relata que en medio de la estadía recibió un WhatsApp del marido de la codemandada donde se desprende que éste conocía la existencia del accionante, así como la relación que mantenía con la codemandada. Dice que la felicidad que vivida en esos días fue increíble.
Dice que fue en ese viaje que concibieron a H, y que el nombre de la niña fue elegido por los dos. RefierePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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