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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliara de la madre de un niño mayor de 5 años de edad. Interés superior del niño
Se concede a la imputada el beneficio de la prisión domiciliaria por entender que no corresponde la denegatoria automática fundada en la sola circunstancia de haber superado su hijo los cinco años de edad, sino que es necesario un análisis de las circunstancias del caso a la luz del interés superior del niño.
Córdoba, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.-
Y VISTOS: los presentes actuados caratulados «INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS C. J. V.
P.S.A. COMERCIALIACIÓN DE ESTUPEFACIENTES (SAC _________)» SAC _________-, radicados por ante este Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico a fin de tratar la oposición deducida por el Dr. Álvaro Ignacio Allende, en su carácter de defensor de la imputada J. V. C., en contra del decreto de fecha 24/05/2019, dictado por la Fiscalía de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico de Segundo Turno.-
DE LA QUE RESULTA: Por decreto del 24 de mayo de 2019, el Fiscal de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de Segundo Turno, resolvió no hacer lugar a la Prisión domiciliaria a favor de J. V. C. solicitada por la defensa (fs. 55/56). El magistrado fundó el rechazo por cuanto el menor D.N.J.C. contaba ya con seis años de edad y con cinco años cumplidos al momento de la petición, mientras que B.A.J.C. contaba con diez años de edad. Cita el art. 10 inc. «f» del C.P., y el art. 32 de la Ley 24.660, y entiende que no corresponde la aplicación del beneficio debido a que se encuentra dirigido exclusivamente a «la madre de un niño menor de cinco años», y que los hijos de J. V. C. superan esa edad. Igualmente el Fiscal de Instrucción dejó sentada su postura en cuanto que la limitación etaria establecida se adecua a los principios constitucionales instaurados en la materia. Y CONSIDERANDO: I) En contra de la resolución referida el Dr. Álvaro Ignacio Allende dedujo oposición en los términos del art. 338 del C.P.P. y solicitó se declare la inconstitucionalidad de la limitación etaria establecida en los artículos 10 inc. f) del CP y 32 inc. f) de la Ley 24.660 (según Ley 26.472) y se le otorgue el beneficio a J. V. C., de manera subsidiariaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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