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JURISPRUDENCIAArresto domiciliario
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión que no hizo lugar a la prisión domiciliaria por entender que, en el marco de la enfermedad que padece el interno, su control y tratamiento bien puede cumplirse en el establecimiento penitenciario.
En la Ciudad de Córdoba, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil quince, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de los señores vocales doctoras María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos «P., C. F. Cpo. de ejecución de pena privativa de la libertad -Recurso de Casación-» (Expte: SAC N° 1063255), con motivo del recurso de casación interpuesto en forma «in pauperis» por la interno C. F. P., fundamentado técnicamente por el Asesor Letrado de 27° turno Mariano Brusa, en contra del Auto número trescientos ochenta y nueve de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de ésta ciudad. Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1°) ¿Se ha denegado indebidamente la prisión domiciliaria al interno C. F. P.? 2°) ¿Qué solución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio. A LA PRIMERA CUESTIÓN: La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: I. Por Auto N° 389, de fecha 18 de junio de 2014, el Sr. Juez de Ejecución Penal de Segunda Nominación de esta ciudad, resolvió: «…/) No hacer lugar aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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