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JURISPRUDENCIAArtículo 1113 del Código Civil. Responsabilidad del dueño o guardián
Se revoca la sentencia por la que la jueza a quo desestimó la demanda por daños y perjuicios instaurada por la actora a raíz del deceso de su esposo, ocurrido en ocasión de estar prestando servicio en la unidad y acompañando a cierto suboficial a probar una embarcación en depósito judicial que estaba siendo reparada por este último, quien trataba de ponerla a punto, pues la demandada no logró probar la eximente de responsabilidad que le compete por el riesgo de la cosa.
En la ciudad de Corrientes a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau, y Ramón Luis González, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: «Falcón, Ramona Evarista c/ Estado Nacional Argentino – Ministerio del InteriorPrefectura Naval Argentina y/o Q.R.R. s/ Daños y perjuicios» Expte Nº 14000109/2005 del registro de esta Cámara.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero: Dra. Selva Angélica Spessot, segundo: Dr. Ramón Luis González y tercero: Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, dice que:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 283/285 vta los representantes de la actora expresan agravios contra la sentencia de fs. 249/254 vta por la que la jueza aquo desestimó la demanda por daños y perjuicios instaurada por aquélla a raíz del deceso de su esposo ocurrido en ocasión de estar prestando servicio en la unidad y acompañar al Suboficial Zalazar a probar una embarcación en depósito judicial que estaba siendo reparada por este último quien trataba de ponerla a punto. Impuso las costasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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