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JURISPRUDENCIACosa riesgosa. Autoelevador. Responsabilidad objetiva. Dueño o guardián. Indemnización. Rubros
Se confirma la demanda y se elevan los montos indemnizatorios reconocidos en favor del actor, quien sufrió lesiones luego de que un autoelevador le aplastara su pie derecho mientras se encontraba de compras en un supermercado mayorista.
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de de Julio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores MARIA FERNANDA NUEVO y JORGE LUIS ZUNINO, para dictar sentencia en el juicio: «CAMPUSANO JORGE LUIS C/ JACINTO CANELLADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» causa nº 48791; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Zunino y Nuevo, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Corresponde modificar la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. ZUNINO DIJO:
1. – La sentencia de fs. 387/396 admitió la demanda por daños y perjuicios iniciada por José Luis Campusano contra Maxiconsumo S.A. y Jacinto Canellada, condenando a estos últimos a abonar al primero la suma total de $… con más intereses. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. en los términos del respectivo contrato (cf. art. 118, Ley 17.418).
Para así decidir, la Sra. Juez de Primera Instancia tomó en consideración que los daños y perjuicios reclamados se produjeron a raíz del accidente ocurrido el 19 de febrero de 2006 -a las 11:00 horas aproximadamente- cuando el señor Campusano se encontraba en el supermercado mayorista Maxiconsumo. Allí de improvisto, un equipoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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