Arts. 56 y 84 de la ley 27260. No emisión de factura. Condonación de multas y sanciones. Infracciones formales
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En el marco de una causa por infracción a la ley 11.683, se tienen por condonadas las sanciones impuestas al imputado en función de lo establecido por el art. 56 de la ley 27.260.
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Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por J. A. J. contra la resolución del juez que confirmó la sanciones de multa y clausura impuestas por la autoridad administrativa.
Los escritos presentados por el Fiscal General y la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos con relación al planteo del defensor que asiste a J. requiriendo la aplicación al caso de lo establecido por el artÃculo 56 de la Ley 27.260.
La resolución de este tribunal que, por mayorÃa, dispuso postergar el pronunciamiento y remitir el legajo al juez a quo a fin de que adopte las providencias necesarias para recabar la información que permita determinar si en autos concurre alguna de las causales de exclusión que establece el artÃculo 84 de la ley 27.260.
Los informes recabados por el juez y lo dictaminado por el Fiscal General.
Y CONSIDERANDO:
Que al contribuyente se le atribuyó la infracción prevista por el inciso a) del artÃculo 40 de la Ley 11.683, en tanto el dÃa 26 de junio de 2014 se constató la no emisión de factura o documento equivalente por una operación de venta, conforme lo exige la Resolución General 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el artÃculo 56 de la ley 27.260 establece la condonación de oficio de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, siempre que las mismas no se encuentren firmes ni abonadas cuando, como en este caso, el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad.
Que en atención a la infracción constatada, su fecha de comisión, lo manifestado por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 162/163, la información recabada por el juez e incorporada a fs. 167/2955 y lo dictaminado por el Fiscal General a fs. 2961, corresponde tener por condonadas las sanciones impuestas a J. A. J.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por la ley 27.384, SE RESUELVE: TENER POR CONDONADAS las sanciones impuestas a J. A. J. en función de lo establecido por el artÃculo 56 de la ley 27.260. Sin costas.
RegÃstrese, notifÃquese y devuélvase.
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NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
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023912E