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JURISPRUDENCIAAseguradora de riesgos de trabajo
Se mantiene la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y admitió la acción indemnizatoria por accidente de trabajo interpuesta por el actor contra la empleadora y la aseguradora.
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Kogan, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.778 «Abadie, Juan Froilán contra Cooperativa Eléctrica Ltda La Dulce. Indemnización por accidente de trabajo (1113 C.C.)».
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Necochea hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a las demandadas (sent., fs. 741/752).
Las coaccionadas Cooperativa Eléctrica Limitada La Dulce y Prevención ART SA dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 768/779 y 781/797, respectivamente), concedidos por el órgano de grado a fs. 1097/1098.
Dictada a fs. 1111 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 768/779?
2ª. ¿Lo es el de fs. 781/797?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. El tribunal de origen declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y admitió la acción interpuesta por Juan Froilán Abadie contra la Cooperativa Eléctrica Limitada La Dulce en cuanto pretendía -con fundamento en el derecho común- la reparación integral de las secuelas incapacitantes que padece a raíz del accidente que protagonizara el día 1 de diciembre de 1999. Asimismo, condenó solidariamente a Prevención ART SA.
De modo liminar, señaló que tanto la empleadora como el trabajador resultaron contestes acerca de la fecha de inicio de la vinculación -15 de diciembre de 1983- y del cese, dispuesto el día 26 de diciembre de 2000 en forma directa por la Cooperativa.
Estimó acreditado que el día 1 de diciembre de 1999 el actor sufrió un accidente laboral, al romperse el brazo que sostenía la barquilla donde se hallaba ubicado, lo cual determinó que cayera desde una altura mínima de ocho metros a una máxima de once metros, siendo aprisionado su cuerpo por el aludido balde cuando estaba a nivel del suelo.
Con relación a la categoría en que revistaba y las tareas desempeñadas, tuvo por probado que era oficial mayor electricista con especialidad en el tendido de redes eléctricas, como igualmente que, a raíz de las secuelas derivadas de dicho infortunio, se encuentra impedido de continuar cumpliendo esa especialidad, concluyendo por ello que porta una disminución del ciento por ciento (100 %) de su capacidad laboral.
En la sentencia, tras juzgar responsable civilmente a la empleadora en los términos del art. 1113 del anterior Código Civil, a tenorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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