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JURISPRUDENCIADespido. Abandono de trabajo. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Se revoca la decisión del juez que había considerado ajustado el derecho al despido por justa causa por abandono, toda vez que el abandono del trabajo nunca llegó a configurarse, al existir siempre la voluntad del trabajador de conservar el empleo.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 13 días del mes de AGOSTO del año 2018 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales Doctores Héctor Matias López y Juan Ignacio Prola de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral y la Dra. Roxana Mambelli de la Cámara de Apelación de Rosario, para resolver en los autos: «MANFREDI, Juan Alberto c/ ENRIQUE VÁZQUEZ E HIJOS s/ DEMANDA LABORAL» (Expte. Nº 285/2015), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral. Hecho el estudio del juicio, se procedió a plantear las siguientes cuestiones:
1. ¿Es justa la sentencia apelada?
2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efecturse en el siguiente orden. Dres. Prola, López y Mambelli.
Por sentencia Nº 801 (fs.344), del 11/06/2015, el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto decide: 1) Rechazar los incidentes de tacha propuestos por la actora, con costas; 2) Rechazar las excepciones de prescripción y defecto legal en el modo de proponer la demanda; 3) Hacer lugar a la declinación de citación en garantía propuesta por la aseguradora La Segunda ART S.A.; 4) Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada al pago de los rubros acogidos en los considerandos, más intereses; 5) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida; y, 5) Diferir la regulación de honorarios de los letrados. Contra dicho pronunciamiento se alzan la demandada a fs. 352, interponiendo recurso apelación total; y la aseguradora, quién recurre a fs. 355 también de apelación total. A fs. 367 se practica la planilla de capital e intereses y dado que la liquidación no supera las . unidades JUS, se procede al depósito que marca el art. 109, CPL (fs. 365/366). Franqueada la instancia de alzada por el aquo, se elevan los autos y se corre traslado a la aseguradora para que exprese sus reparos contra la sentencia impugnada, lo que motiva la presentación de fs. 385, por la cual la ART desiste del recurso interpuesto. A fs. 397 expresa agravios la única apelante que cuyo recurso queda pendiente, los que son respondidos por el actor a fs. 401. Producida una vacante en el tribunal por el retiro de uno de sus miembros, la Sala se integra a fs. 417, siendo notificada (fs. 420/422) y consentida la integración. Se llaman autos a fs. 423, decreto que es notificado a todas las partes (fs. 424/427) dejando la cuestión en estado de ser resuelta por la Alzada.
A la primera cuestión el Dr. Prola, dijo.
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