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JURISPRUDENCIAAveriguación de paradero. Orden de captura
Se declara mal concedido el auto que ordenó la averiguación del paradero y posterior comparendo del imputado.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.-
A fs. 3 de las presentes actuaciones el señor Agente Fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto de fecha 26 de octubre del corriente año que ordenó la averiguación del paradero y posterior comparendo de E E C B.
El impugnante fundó su crítica en la idea de que correspondía dictar la rebeldía del imputado y, consecuentemente, librar su orden de captura, dado que según las constancias de autos se encontraba formalmente notificado de la existencia del presente expediente, de la radicación ante el tribunal del a quo y de la obligación de fijar domicilio en la sede de la defensoría que lo tutela.
II.-
A fs. 4/vta. el Magistrado de grado no hizo lugar al recurso de reposición planteado en virtud de que «tal como expusiera…y en base a las constancias agregadas al expediente…la averiguación del paradero dictada…resulta ser la medida pertinente a adoptar dado que se presenta como menos gravosa y más útil para lograr su comparecencia».
III.-
Ahora bien, siendo que el auto cuestionado se encuentra debidamente fundado, que dicha medida es discrecional del magistrado actuante y que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que «la orden de averiguación de paradero y comparendo constituye una decisión propia del Juez que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, como así tampoco se encuentra prevista expresamente la posibilidad de recurrir tal decisión en el ordenamiento ritual», el auto atacado resulta inapelable y debe estarse a la inadmisibilidad del recurso a la luz de la taxatividad imperante en la materia -artículo 432, primer párrafo, 444, 440 y cc del C.P.P.N.- (v. c. n° 40.505, reg. n° 553, rta. el 12/06/07; c. n° 46.950, reg. n° 667, rta. el 03/07/2012, entre otras).
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 444 in fine del digesto ritual, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 3/4 del presente por el señor Agente Fiscal contra el auto de fs. 1/2vta. (artículos 432 y 444 in fine del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la CSJN), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CAMARA
030540E
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