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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAVicepresidenta. Sustracción de dinero en su domicilio. Averiguación del origen de los fondos. Sobreseimiento
Se sobresee a la actual vicepresidenta de la Nación en la causa en la que se investiga el origen de una suma de dinero que le fuera sustraída de su domicilio particular, mientas se estaban llevando a cabo las elecciones presidenciales, vinculado a la constitución de distintas fundaciones integradas por miembros del gobierno.
Buenos Aires, 12 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. … , caratulada: «MICHETTI, Marta Gabriela y otros s/ averiguación de delito», del registro de la Secretaría nro. 8 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, y respecto de la situación procesal de Marta Gabriela MICHETTI -de nacionalidad argentina, nacida el 28 de mayo de 1965 en la localidad de Laprida, provincia de Buenos Aires, hija de Mario Oscar Michetti y Marta René Illia de Michetti, titular del documento nacional de identidad nro. … de profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, de estado civil divorciada y con domicilio en la calle Pasco … de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
1.Objeto procesal y estructura del presente decisorio
Debe advertirse que aquel núcleo de investigación es de carácter complejo, en tanto se encuentra compuesto por diversos sucesos que constituyen las hipótesis delictivas señaladas por el representante del Ministerio Público Fiscal al impulsar la acción penal, los cuales, si bien a priori pareciera que guardan cierta vinculación entre sí, son esencialmente distintas.
En efecto, tal como lo plasmara el señor Fiscal en aquellas piezas procesales, deben distinguirse los dos hechos sobre los que gravita esta pesquisa, a los que, en pos de lograr una mayor claridad y precisión en la exposición, identificaré como «A» y «B».
1.1.Hecho «A»
Este suceso guarda relación con el origen del dinero que le fuera sustraído a Marta Gabriela Michetti, actual Vicepresidenta de la Nación, de su domicilio particular, el día 22 de noviembre de 2015, mientras se estaban llevando a cabo las elecciones presidenciales, y que se encontraba compuesto por la suma aproximada de doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000) y cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50.000).
1.2.Hecho «B»
Este hecho materia de investigación se vincula con la constitución, composición, funcionamiento y financiamiento de distintas fundaciones integradas por miembros del gobierno (entre las que se encuentran las Fundaciones SUMA, presidida por Marta Gabriela Michetti; FUNDAR -JUSTICIA Y SEGURIDAD, presidida por Eugenio Nicolás Burzaco; CREER Y CRECER, presidida por Néstor Grindetti; FORMAR, presidida por Guillermo Javier Dietrich; y PERICLES, presidida por Fabián Rodríguez Simón), las cuales desarrollarían tareas políticas paralelas a las que formalmente despliega el partido político Propuesta Republicana (PRO), financiando así su funcionamiento. En cuanto a este suceso, se señaló además que el Grupo FARALLON, presidido por Eduardo Ramón Gutiérrez, figuraría como aportantes de algunas de las fundaciones mencionadas y se habría beneficiado con millonarios contratos otorgados por parte de funcionarios del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, para luego presuntamente retornar parte de ese dinero bajo la figura aparente de donaciones.
1.3.Estructura de la decisión
Efectuada tal distinción, resulta menester destacar que los elementos de prueba hasta el momento incorporados, los cuales oportunamente detallaré y analizaré, han arrojado luz sobre las cuestiones aquí investigadas y permiten al suscripto pronunciarse con relación a la totalidad del objeto procesal de estos actuados.
En esa inteligencia, precisada la materia a resolver, resta adelantar brevemente cuál será la estructura que regirá este decisorio.
Al respecto, cabe señalar que primeramente se hará alusión al inicio del presente expediente (acápite 2), luego se mencionará el requerimiento de instrucción formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal (acápite 3), tras lo cual se enumerarán los elementos probatorios incorporados en autos (acápite 4) y se reseñarán las distintas presentaciones efectuadas por las personas que fueran denunciadas y por sus letrados defensores (acápite 5), para posteriormente efectuar la correspondiente valoración sobre aquellas pruebas (acápite 6), en la que se diferenciará entre los hechos identificados como «A» (acápite 6.1) y «B» (acápite 6.2). Una vez finiquitado ello, se realizará en cada uno de esos acápites un análisis conclusivo final que determinará el temperamento a adoptar por el suscripto en estos actuados.
2.Inicio del expediente
Estos actuados tuvieron su génesis el 18 de julio de 2016, a raíz de la denuncia formulada por el doctor Leonardo Martínez Herrero, con el objeto de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública en el que habría incurrido la Licenciada Marta Gabriela Michetti, actual Vicepresidente de la Nación.
En aquella presentación, el denunciante refirió que había tomado conocimiento que el día en que se llevaron las elecciones presidenciales del año 2015, en el mismo momento en que Marta Gabriela Michetti se encontraba celebrando su triunfo electoral, un custodio encargado de su seguridad y perteneciente a la Policía Metropolitana le habría sustraído del domicilio particular de la nombrada la suma de doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($245.000), y cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50.000).
En ese sentido, señaló que en las redes sociales había surgido que la suma de dólares estadounidenses no se encontraba declarada, con relación a lo cual adjuntó un twitter escrito por el periodista Roberto Navarro que hacía alusión a ello (fs. 5). Además, contó que, a través de la red social Facebook, se había enterado de la existencia de un comunicado oficial efectuado por la Licenciada Marta Gabriela Michetti, en el que explicaba que la suma de doscientos mil pesos ($200.000) pertenecía a la «FUNDACIÓN SUMA para el diseño de políticas públicas con visión estratégica» -en adelante, Fundación SUMA- que ella preside, la cual había sido recibida en concepto de donaciones y debía entregarla siete días después en la cena anual de la entidad; mientras que la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) estaba destinada al pago de una refacción que se encontraba realizando en su casa; y que la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50.000), la cual se encontraba debidamente declarada, era un préstamo que le había otorgado su pareja, Juan Martín Tonelli Banfi, para el pago de una maestría que le quería regalar a su hijo, Lautaro Cura, quien se hallaba finalizando su carrera de grado en esos meses (fs. 6).
Sobre esa base, el denunciante concluyó que debían verificarse todas las circunstancias relacionadas con la donación efectuada a la Fundación SUMA, así como también debían corroborarse las declaraciones juradas tanto de Michetti como de Tonelli Banfi, desde el período 2014 hasta la fecha de la presentación de la denuncia, a los fines de constatar si en ellas se había consignado la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50.000).
Cabe recordar que, el 8 de agosto de 2016, Martínez Herrero prestó declaración testimonial, ocasión en la que ratificó la denuncia formulada a fs. 1/6 y aportó tres artículos periodísticos relacionados con los hechos puestos en conocimiento (una publicación del Boletín Oficial de la Sociedad Tough Match S.R.L. propiedad de Juan Martín Tonelli Banfi; una constancia donde surge que la Fundación SUMA no posee empleados; y constancias tanto de compras directas como de contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vinculadas con la empresa Tough Match S.R.L.) (cfr. fs. 12/30).
Ahora bien, luego de la denuncia formulada por Martínez Herrero, se presentaron Juan Cabandié y Rodolfo Tailhade, diputados nacionales del bloque Frente para la Victoria/PJ, quienes refirieron haber tomado conocimiento a través de diversos medios periodísticos de la existencia de estos actuados, relativos al origen del dinero que le fuera sustraído del domicilio particular a Michetti el 22 de noviembre de 2015 y que fuera investigado por la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de esta ciudad (vide fs. 7/9).
En cuanto a las manifestaciones efectuadas por la nombrada en torno a las donaciones que había recibido la Fundación SUMA, los presentantes expresaron que la mayoría de los miembros del gobierno integran o son autoridades de fundaciones que desarrollan tareas políticas de manera paralela a la que formalmente despliega el partido político Propuesta Republicana (PRO) y que de esa manera financian el funcionamiento tanto de éste último como de sus principales dirigentes.
Los diputados nacionales agregaron que la mayoría de esas fundaciones registran escasa actividad estatutaria y apego a las normas legales que las regulan, resultando llamativa la contradicción entre la dinámica de sus movimientos financieros y el cumplimiento de las obligaciones ante el organismo encargado de controlar su vida social.
En esa directriz, Cabandié y Tailhade enunciaron las siguientes Fundaciones:
1) FUNDAR – JUSTICIA Y SEGURIDAD, presidida por Eugenio Burzaco -actual Secretario de Seguridad de la Nación-, la cual no habría presentado balances en los últimos nueve años ni habría cumplido en los últimos años con la presentación de la declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como tampoco realizaba actividades, a pesar de registrar movimientos bancarios cotidianos;
2) CREER Y CRECER, presidida por Néstor Grindetti -actual Intendente de Lanús-, la cual, por un lado, no habría presentando en los años 2014 y 2015 la declaración jurada informando a la Inspección General de Justicia si cumple con los estándares en materia de prevención, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y, por el otro, habría fugado al exterior en los últimos años sumas millonarias en dólares, a través del mecanismo denominado «contado con liqui», y;
3) FORMAR, presidida por Guillermo Dietrich -actual Ministro de Transporte de la Nación-, la cual desde su creación en el año 2010 no habría presentado balances ni cumplido con la obligación de informar al organismo de control respecto a la prevención del lavado de dinero , y se encontraría estrechamente ligada a un grupo de acción política del PRO denominado «G25» -presuntamente integrado, entre otros, por el nombrado, Esteban Bullrich y Felipe Miguel-, el cual se encontraría vinculado a una contratación directa por la suma de diez millones de pesos que el titular de la citada cartera habría realizado respecto de McKinsey Argentina S.R.L. -siendo teóricamente uno de sus socios Francisco Ortega, quien sería otro de los miembros del grupo político en cuestión-, para estudios sobre el funcionamiento de semáforos en la ciudad de Buenos Aires.
En esas condiciones, los diputados concluyeron que debía investigarse el funcionamiento de las fundaciones vinculadas al partido político Propuesta Republicana (PRO).
3.Requerimiento de instrucción y su posterior ampliación
Corrida que fuera la vista contemplada en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 32), el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9, Dr. Guillermo F. Marijuán, formuló requerimiento de instrucción en el que realizó un pormenorizado relato de los hechos denunciados a partir del cual quedó inicialmente delimitado el objeto procesal del presente sumario; el que se circunscribió al Hecho «A», vinculado con el origen del dinero que le fuera sustraído a Marta Gabriela Michetti de su domicilio particular -compuesto por las sumas de doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000) pesos y cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50.000)-, y al Hecho «B», relacionado con el funcionamiento de las Fundaciones SUMA, Fundar Justicia y Seguridad, Creer y Crecer, y Formar, las cuales registrarían escasa actividad estatutaria y apego a las normas que las regulan, en contradicción con sus movimientos financieros.
En aquella ocasión, el señor Fiscal precisó que, de acuerdo con los términos de la denuncia incoada en autos, resultaría imputada prima facie la Licenciada Marta Gabriela Michetti, Vicepresidente de la Nación; ello sin perjuicio de que nuevos elementos probatorios permitan individualizar a otros presuntos responsables de los hechos develados (vide fs. 33/35).
Con posterioridad a aquel dictamen, se recibieron las presentaciones realizadas por los diputados nacionales Juan Cabandié y Rodolfo Tailhade a fs. 36/44, y por Leonardo Martínez Herrero a fs. 45/66, por medio de las cuales los nombrados expusieron diversas cuestiones vinculadas a la sustracción de dinero antes mencionada y a las declaraciones prestadas por Michetti y Juan Tonelli en el marco de la causa en trámite por ante la justicia ordinaria; así como también al funcionamiento, aportantes, nómina de empleados y movimiento financieros correspondientes a la Fundación SUMA.
Atento al contenido de aquellos escritos, se corrió nueva vista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del código ritual (cfr. fs. 67), oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los episodios relatados por los nombrados se encontraban comprendidos en el objeto procesal de la presente pesquisa, razón por la cual no le correspondía expedirse en los términos previstos en la normativa en cita (cfr. fs. 71).
En esa inteligencia, recordó lo manifestado en el requerimiento de instrucción efectuado a fs. 33/35, en cuanto a los sucesos que configuran la materia de investigación de estos actuados, y advirtió que la nueva promoción poseía idénticas características a las que ya habían sido señaladas en la primera oportunidad por los denunciantes; razón por la cual refirió que, si bien las nuevas manifestaciones podrían tener valor probatorio, lo cierto es que no constituían hechos nuevos, distintos a aquellos por los que esa Fiscalía ya impulsara esta pesquisa.
Independientemente de ello, con relación al suceso traído a conocimiento por Cabandié y Tailhade respecto de Cecilia Ruth Brook, quien habría sido designada por Marta Gabriela Michetti en el Senado de la Nación y al parecer no desempeñaría ningún cargo en la Cámara Alta sino que realizaría tareas privadas para la Fundación SUMA, el señor Fiscal consideró que se trataba de un hecho ajeno a aquellos que conforman el núcleo de investigación de esta causa y, en consecuencia, solicitó que se extrajeran testimonios de las partes pertinentes y se remitieran a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a los efectos de que sea desinsaculada, mediante sorteo de estilo, la judicatura que correspondía intervenir.
Por medio de la providencia dictada a fs. 165, se hizo lugar a lo requerido y se extrajeron testimonios de estos actuados, registrados bajo el número CFP 12640/2016, y se remitieron a aquellos fines a la Secretaría General de la citada Cámara. Al respecto, cabe señalar que si bien inicialmente fue desinsaculado para entender en dichos actuados el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, Secretaría nro. 15, posteriormente fueron remitidos en compensación al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13 (cfr. fs. 217).
A esta altura, cabe señalar que el requerimiento de instrucción inicial (fs. 33/35) fue ampliado por el titular de la vindicta pública con motivo de las presentaciones efectuadas por Rodolfo Tailhade a fs. 202/208 y 243/262, así como también por aquellas realizadas por Leonardo Martínez Herrero a fs. 209/216 y 239/241.
En efecto, en atención a las circunstancias puestas en conocimiento por los presentantes, al correr la vista dispuesta a fs. 314/315, el Dr. Guillermo Marijuán extendió la presente investigación al «GRUPO FARALLÓN Desarrollos Inmobiliarios S.A.» -en adelante, Grupo FARALLON-, cuyo presidente es Eduardo Ramón Gutiérrez, y a la «FUNDACIÓN PERICLES para la defensa de la inclusión social y promoción de los valores republicanos» -en adelante, Fundación PERICLES-, presidida por Fabián Rodríguez Simón, actual Parlamentario del Mercosur (cfr. fs. 322/323).
En aquel dictamen, el señor Fiscal reseñó los extremos puestos en conocimiento por Rodolfo Tailhade a fs. 202/207, vinculados al programa televisivo «Economía Política», emitido el 4 de septiembre de 2016, en el que se mencionaron algunas empresas que figuran como aportantes de la Fundación SUMA en su propia web que se habrían beneficiado con contratos otorgados por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, haciendo hincapié en una empresa en particular, Grupo FARALLON.
Con posterioridad, Tailhade efectuó una nueva presentación con relación a la utilización de fundaciones por parte del partido político Propuesta Republicana (PRO) para blanquear, en algunos casos, dinero proveniente de retornos por contrataciones realizadas entre empresas aportantes y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad, hizo alusión al programa «El Destape», emitido el 14 de septiembre de 2016 (vide fs. 243/262). Además, denunció a la Fundación PERICLES como otra de las entidades creadas para encubrir actividades poco transparentes del partido PRO, desprendiéndose de su página de Facebook que el presidente de dicha entidad es Fabián Rodríguez Simón y desconociéndose las actividades que realiza, sus autoridades y su finalidad.
Finalmente, en lo que respecta a la presentación de Leonardo Martínez Herrero de fs. 209/216, el señor Fiscal recordó lo manifestado por el nombrado con relación a la mecánica de las donaciones de la Fundación SUMA.
4.Elementos de prueba
A lo largo de la presente investigación, se reunieron los elementos probatorios que se detallarán a continuación, entre los cuales serán reseñadas las declaraciones testimoniales que oportunamente se recibieron en esta sede judicial.
4.1.Denuncia formulada por Leonardo Martínez Herrero a fs. 1/6;
4.2.Presentación efectuada por los diputados nacionales Juan Cabandié y Rodolfo Tailhade a fs. 7/9;
4.3.Declaración testimonial de Leonardo Martínez Herrero a fs. 12/30;
4.4.Presentación efectuada por los diputados nacionales Juan Cabandié y Rodolfo Tailhade a fs. 36/44;
4.5.Presentación efectuada por Leonardo Martínez Herrero a fs. 45/66;
4.6.Constancias de fs. 72/75 e informe actuarial de fs. 76;
4.7.Legajos de las Fundaciones «SUMA para el diseño de políticas públicas con visión estratégica», «Fundar – Justicia y Seguridad», «Formar» y «Creer y Crecer» remitidos por la Inspección General de Justicia a fs. 80/142;
4.8.Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público de Marta Gabriela Michetti, correspondientes a los períodos 2014 y 2015, remitidas por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fs. 143/152;
4.9.Copias certificadas de la causa nro. 4985 -69.218/2015- del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29, seguida contra David Juan Pablo Cruzado, las cuales se encuentran reservadas en Secretaría (vide fs. 153 y 165 in fine);
4.10.Presentación efectuada por el diputado nacional Rodolfo Tailhade a fs. 155/164;
4.11.Documentación remitida por la Administración Federal de Ingresos a fs. 170 que se encuentra reservada en Secretaría y consta de las Actuaciones Alcance Nros. 10023-7659-2016, 10023-7659-2016/1, 10023-7659-2016/2 y 18267-255-2016;
4.12.Informe vinculado con la Fundación «SUMA para el diseño de políticas públicas con visión estratégica» remitido por la Inspección General de Justicia a fs. 183/184;
4.13.Actuaciones obrantes a fs. 185/197, labradas por la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales «Buenos Aires» de Gendarmería Nacional Argentina, con motivo del cumplimiento de la orden de presentación librada a la Fundación «SUMA para el diseño de políticas públicas con visión estratégica», a fs. 174;
4.14.Libros copiadores de inventario y balances, de actas del Consejo de Administración y diario, así como también las actuaciones identificadas como «Memoria 2014» y «Memoria «2015», correspondientes a la Fundación «SUMA para el diseño de políticas públicasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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