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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1943; 1945 y 1947 contra la regulación de fs. 1942.
2. Tiene dicho esta Sala que tratándose de la regulación de honorarios en un beneficio de litigar sin gastos resulta necesario, como paso previo y teniendo en cuenta su objeto, que sea estimada la retribución correspondiente a la actuación profesional en la causa principal y, además, que sean calculados los gastos inherentes a ese proceso; ya que recién cumplidas esas condiciones podrá contarse con un parámetro concreto y cierto del interés económico comprometido en la franquicia que habilite la fijación de los emolumentos por este trámite (esta Sala, 9.2.11, «Transporte JC SRL c/Cervecería y Maltería Quilmes SA s/beneficio de litigar sin gastos»).
Ahora bien, es evidente que en las condiciones actuales no resulta prudente analizar las apelaciones de que se trata pues, si bien no se desconoce el estado avanzado que exhiben los obrados principales, que permitiría -presumiblemente- en el mediano plazo contar con una base regulatoria cierta, lo concreto es que aquellos aún no están concluidos.
Una solución contraria conduciría a tener que fijar un honorario provisorio, con valores puramente conjeturales, lo cual deviene improcedente.
3. Por ello, se RESUELVE:
Diferir la consideración de los recursos hasta tanto sean cumplidas las condiciones supra indicadas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
024707E
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