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JURISPRUDENCIABENEFICIO PREVISIONAL. Interpretación favorable al beneficiario
Se confirma la sentencia impugnada que declaró la nulidad de la Resolución del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la cual se le denegara el Beneficio de Pensión que se le otorgara en forma transitoria; y en consecuencia dispuso el otorgamiento del beneficio. Ello en virtud que ninguno de los ataques formulados contra la sentencia tiene entidad suficiente para conmover lo decidido.
En la ciudad de General San Martín, a los 22 días del mes de noviembre de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 6951/18, caratulada «BOR ELIDA ESTHER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/PRETENSIÓN ANULATORIA – PREVISIÓN».
I.- Mediante sentencia de fs. 100/106, el Sr. Juez titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, dictó sentencia en las presentes actuaciones y resolvió: «1.-) En consecuencia corresponde declarar la nulidad de las RESOLUCIONES administrativas Resolución Nro. 78080 F Nro 93 de fecha 13 de Noviembre de 2013 y Resolución Nro. 814296 de fecha 3 de Junio de 2015 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) que en el plazo de 60 (sesenta) días dicte el acto administrativo correspondiente DICTANDO UNA RESOLUCIÓN QUE CONTEMPLE LOS PRINCIPIOS QUE EMANAN DE LAS NORMAS CITADAS y el pago correspondiente del beneficio que por el presente se le reconoce a la actora (Decreto Ley 9650/80 TO1994 , arts 5, 16, 14, 14 bis 28, 31, 75 inc 22 y 23 XIV Decl. Amer. de Ds. Hums. ycc CN) 36 inciso 5, 39 inciso 3 , 163,166,171 y cc Const.Pcial) desde el período 30 de septiembre de 2011 y hasta efectivo pago conforme la resolución que se dicte conforme Decreto Ley 9650/80 TO1994. (Arts. 163 Const. Prov). 2.-) Costas a la vencida (art. 51 del CCA). 3.-) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 30 de la ley14967 cf. fallo «Morcillo, Hugo Héctor c/ Pcia de bs. As. s/ Inconst. D. ley 9020 Exp. Nª I 73016). 4.-) REGISTRESE – NOTIFIQUESE».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 114/120, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fs. 121, el magistrado de grado tuvo por interpuesto y fundado el recurso de apelación presentado y dispuso el traslado del mismo a la contraria por el término de 10 días.
IV.- A fs. 122/124 y vta., la parte actora contestóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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